Capítulo I Disposiciones Generales
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Activación de la jurisdicción civil.
La jurisdicción civil se activa mediante el ejercicio de la acción con la presentación de la demanda, la solicitud de medida cautelar o la petición de actuación judicial en la causa de que se trate, entablada por la persona interesada ante el tribunal competente en la forma prevista en este Código, excepto en los casos que expresamente la ley autorice.
Exención del pago de tributos.
Toda demanda, petición o gestión que se proponga ante la jurisdicción civil, así como toda actuación judicial, se hará libre de impuesto, tasas o contribución nacional o municipal y del pago de cualquier clase de derechos.
La correspondencia oficial, los expedientes, exhortos, comunicaciones y demás actuaciones judiciales cursarán libre de franquicia postal por los correos nacionales y demás agencias de transporte de valijas y distribución de documentos que contrate el Órgano Judicial para la prestación del servicio.
Formas comunes de los memoriales. La presentación de memorial o escrito contentivo de la demanda, la contestación y petición se sujetará a las siguientes reglas generales:
1. El documento será presentado ante la respectiva oficina de servicios comunes o ante la Secretaría Judicial del Tribunal, en formato electrónico o soporte físico, con indicación expresa, en el margen superior de la primera página, del tipo de proceso de que se trate y la mención de las partes, así como la identificación de la instancia judicial al cual se dirige.
2. Presentado el escrito, el tribunal le dará el curso que corresponda de acuerdo con la finalidad que resulte de su contenido, aunque adolezca de algunas de las características comunes descritas en el numeral anterior u otro aspecto de carácter meramente formal.
3. Lo dispuesto en los numerales anteriores se aplicará también a todo recurso, incidente, excepción o petición que se presente en el curso del proceso.
4. Toda actuación judicial se efectuará en idioma español. Los documentos anexos a los memoriales, redactados en otro idioma, deberán presentarse al tribunal con la traducción, dentro de los diez días siguientes a su recibo.
5. El tribunal deberá contar con las facilidades para recibir documentos o tomar declaraciones presentadas por persona que no hable español o que no pueda comunicarse por tener alguna limitación auditiva o visual, incluyendo la designación de intérprete oficial o quien designe la interesada, así como la disponibilidad de sistemas de lectura y escritura para personas con discapacidad visual y de señas para las personas que tengan limitación del lenguaje o habla.
6. De todo escrito presentado se deberá extender acuse de recibo por parte del tribunal respectivo, para constancia de la hora y fecha de su presentación, en el mismo soporte o formato que haya ingresado.
7. Toda demanda o petición presentada al tribunal, que deba darse en traslado a otra parte, será acompañada de copia con la cual se surtirá el traslado. Las copias serán cotejadas con sus respectivos originales en el momento de su publicación en el expediente electrónico o de su presentación y con estas se surtirá el traslado.
Forma de suplir la presentación personal.
En los casos que sea indispensable la presentación personal de un escrito en el tribunal y la persona no pueda trasladarse al lugar respectivo, podrá hacer que se coloque nota de presentación ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial del Tribunal del lugar donde se encuentre, por un notario o, a falta de estos, por el secretario del Concejo Municipal del lugar.
En cualquiera de estos casos, se entenderá suplida la presentación personal, pero la fecha de presentación será la que coloque el tribunal al cual va dirigido.
Si la persona se encuentra privada de libertad, podrá presentar el escrito ante el encargado de su custodia, quien la transmitirá inmediatamente al funcionario o persona a quien va dirigido.
Si el interesado se encuentra en el extranjero, podrá acudir al respectivo funcionario diplomático o consular panameño o al de una nación amiga para que se ponga la nota de presentación personal.
Expedición de copias de las actuaciones.
A petición de las partes, intervinientes y auxiliares se expedirá, a sus costas, copias autenticadas de todo escrito que repose en el tribunal, excepto que se trate de documentos que contengan información confidencial o de acceso restringido según la ley por motivos de afectación a la intimidad de una de las partes.
A las copias así expedidas se les adicionará las notificaciones, recursos y demás constancias que el despacho judicial estime pertinentes.
Si se solicita copia de una resolución que ha sido revocada, anulada, invalidada o de cualquier otro modo modificada, deben hacerse constar de oficio estas circunstancias.
También se dejará constancia de los recursos interpuestos y pendientes de decisión.
El tribunal deberá suministrar a las partes copias de las actas de las audiencias, diligencias probatorias y de toda sentencia o auto que le ponga fin al proceso.
Retiro de expedientes.
Los expedientes y demás piezas procesales solo podrán salir del tribunal en los casos en que la ley o este Código lo autoricen expresamente.
Las partes no podrán retirar del despacho judicial los expedientes ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, excepto en los casos de desglose o de sustitución por el formato electrónico dentro del Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, o en el caso de retiro con fines de formalización del recurso de casación de ser necesario.
Corresponderá al tribunal y al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes velar por la integridad del expediente electrónico, siendo responsable en los casos de pérdida de piezas procesales.
Impulso del proceso.
El impulso y la dirección del proceso corresponde al tribunal.
No obstante, en cualquier proceso, las partes podrán pedir, en forma verbal o escrita, la reiteración de oficios o exhortos, nuevo señalamiento de fechas, expensas de la litis, devolución de cauciones, emplazamientos y, en general, que se cumpla cualquier diligencia o trámite decretado o que se impulse el proceso.
Cuando la petición se formule verbalmente, se levantará una diligencia en que conste la solicitud, la cual será suscrita por el peticionario y el secretario judicial.
Hora de inicio de las actuaciones.
En todo proceso judicial, las actuaciones o diligencias deberán iniciar a la hora programada para ello por el respectivo tribunal.
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