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Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.
Cuando no fuere encontrada la persona que deba ser notificada personalmente de una resolución que imponga una sanción, se procederá de conformidad con el artículo 1235 de este Código.
Las resoluciones de trámite se notificarán de acuerdo con el artículo 1233 de este Código.
Se aplicará a las notificaciones de que trata este capítulo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1237 de este Código.
Para las resoluciones que se dicten en asuntos fiscales de carácter penal y para la ejecución de las mismas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1193,1243, 1244 y 1245 de este Código.
Los recursos en asuntos penales de carácter fiscal se regirán por los artículos 1238,1239 y 1240-E de este Código.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 23 de 22 de agosto de 1963, Gaceta 15,162.
Cuando se realice la fusión a que se refiere el ordinal 2 del artículo 649 de este Código, el Tesoro Nacional continuará percibiendo también los Impuestos de Lucha Antituberculosa, el de dos centésimos de balboas (B/.0.02) por bulto y el de timbres sobre las bebidas alcohólicas que se importan al territorio jurisdiccional de la República conforme lo dispuesto en el artículo 4 Parágrafo 3, de la Ley 11 de 29 de diciembre de 1960, el cual modifica el artículo 866 del Código Fiscal.
Artículo modificado por la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961, Gaceta 14,551.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 51 de 30 de diciembre de 1956, Gaceta 13,114.
Este Código deroga el Código Fiscal aprobado por la Ley 2a. de 22 de agosto de 1916 y todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o complementado.
No obstante, continuarán rigiendo, además de las señaladas en el Capítulo anterior, las Leyes que regulan el Arancel de Importación, las Orgánicas de las Instituciones Autónomas y semi-Autónomas del Estado, en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código, y la Orgánica de la Contraloría General de la República.
Las disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales que este Código deroga, seguirán rigiendo, mientras no se dicten otras que las sustituyen en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código.
Este Código entrará a regir sesenta días después de su publicación en la "Gaceta Oficial".
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis.
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