LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado)
Mostrando 20 artículos
Mientras la Asamblea Nacional expida una Ley especial sobre la materia, el Organo Ejecutivo queda facultado para establecer por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la cuantía, el reconocimiento y el pago de honorarios a los funcionarios consulares, por razón de las prestaciones de los servicios de que trata el presente Título.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Sólo el gobierno podrá importar armas y elementos de guerra.
Sin embargo, el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, podrá permitir su importación a particulares cuando las armas y elementos de guerra importados sean para el Gobierno o cuando sean destinadas a su reexportación, en cuyo caso quedarán bajo custodia oficial durante todo el tiempo que permanezcan en la República, y se someterán a la reglamentación que establezca el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo modificado por la Ley 14 de 30 de octubre de 1990, Gaceta 21,659
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos:
1. Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección;
2. Fecha en que se verifica la venta;
3. Nombres del comprador en Panamá y del consignatario;
4. Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y,
5. El precio parcial y el total de las mercaderías.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.