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Es prohibida la introducción al país de monedas extranjeras que no sean emitidas dentro de los límites fijados por la Ley especial a que se refiere el artículo 1172.
Es permitida la exportación de moneda nacional.
La exportación de monedas extranjeras de oro o de plata, excepción hecha de la de los Estados Unidos de Norte América, podrá hacerse con permiso del Ministerio de Economía y Finanzas y causará un impuesto de medio por ciento (1/2%) de su valor.
La exportación de monedas de oro o de plata de los Estados Unidos de Norte América es libre.
La moneda panameña de circulación corriente, con denominaciones de uno, dos y cinco balboas, tendrá las características siguientes: La moneda de un valor nominal de un balboa (B/.1.00), será bimetálica, compuesta de dos elementos encajados, un anillo de color plateado y un núcleo de color dorado, tendrá un diámetro total de veintiséis milímetros con cinco décimas de milímetro (26.5 mm), una altura en el borde de dos milímetros (2 mm) y un peso total de siete gramos con dos décimas de gramo (7.2 g). El anillo tendrá un diámetro externo de veintiséis y medio milímetros (26.5 mm) y un diámetro interno de dieciséis milímetros (16 mm); el núcleo tendrá un diámetro de dieciséis milímetros (16 mm). El borde de esta moneda presenta un estriado interrumpido, con dos (2) conjuntos compuestos cada uno por un grupo de quince (15) estrías. Cada grupo de quince (15) estrías corresponde a treinta y dos grados (32°) de la circunferencia de la moneda. Los conjuntos estarán separados entre sí por un área de circunferencia de la moneda sin estriado de ciento cuarenta y ocho grados (148°). Un conjunto estará en la parte superior y el otro en la parte inferior de la moneda Se considera la parte inferior de la moneda el área donde está el año de acuñación, y toda medida angular usa como referencial el centro de la moneda. Adicionalmente, en el borde de esta moneda, cubriendo toda su circunferencia, debidamente centrado en el espesor del borde, estará escrito el texto Panamá 1 Balboa. El diseño del anverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, la imagen del busto de Vasco Núñez De Balboa; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el nombre Vasco Núñez De Balboa; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el año de acuñación en cifras. El diseño del reverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, el Escudo de Armas de la República de Panamá; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, la frase República De Panamá; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrada tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá la denominación Un Balboa en letras. El anillo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante del peso del anillo estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electro depositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de níquel. El espesor total del material electro depositado deberá ser medido en el centro de la porción plana del anillo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25. µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). El núcleo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante del peso del núcleo estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electro depositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de latón. El espesor total del material electro depositado deberá ser medido en el centro del núcleo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). La moneda de un valor nominal de dos balboas (B/.2.00), será bimetálica, compuesta de dos elementos encajados, un anillo de color dorado y un núcleo de color plateado, tendrá un diámetro total de veintiocho milímetros (28 mm), una altura en el borde de dos milímetros con quince centésimas de milímetro (2.15 mm) y un peso total de ocho gramos con cinco décimas de gramo (8.5 g). El anillo tendrá un diámetro externo de veintiocho milímetros (28 mm) y un diámetro interno de dieciocho milímetros (18 mm); el núcleo tendrá un diámetro de dieciocho milímetros (18 mm). El borde de esta moneda presenta un estriado interrumpido, con dos (2) conjuntos compuestos cada uno por un grupo de siete (7) estrías, un área de borde lisa y otro grupo de siete (7) estrías. Ambos grupos de estrías corresponden a dieciséis grados (16°) de la circunferencia de la moneda, separados entre sí por diez grados (10°) de circunferencia de la moneda sin estriado. Cada conjunto ocupa un total de cuarenta y dos grados (42°) de circunferencia de moneda. Un conjunto estará en la parte superior y el otro en la parte inferior de la moneda. Los conjuntos estarán separados por un área de circunferencia de moneda sin estriado de ciento treinta y ocho grados (138°). Se considera la parte inferior de la moneda el área del borde donde está el año de acuñación de esta y toda medida angular usa como referencial el centro de la moneda. Adicionalmente, en el borde de esta moneda, cubriendo toda su circunferencia, debidamente centrado en el espesor del borde, estará escrito el texto Panamá 2 balboas. El diseño del anverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, la imagen del busto de Vasco Núñez De Balboa; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el nombre V Asco Núñez De Balboa; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el año de acuñación en cifras. El diseño del reverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, el Escudo de Armas de la República de Panamá; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, la frase República De Panamá; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrada tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá la denominación Dos Balboas en letras. El anillo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electro depositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de latón. El espesor total del material electro depositado deberá ser medido en el centro de la porción plana del anillo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). El núcleo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando el proceso de electro depositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y la externa de níquel. El espesor total del material electro depositado deberá ser medido en el centro del núcleo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). La moneda de un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00), será de color plateado y tendrá un diámetro total de veintinueve milímetros (29 mm), una altura en el borde de dos milímetros con veinticinco centésimas de milímetro (2.25 mm) y un peso total de nueve gramos con ocho décimas de gramo (9.8 g). El borde de esta moneda presenta un estriado interrumpido, con cinco (5) conjuntos compuestos cada uno por un grupo de dieciséis (17) estrías, distribuidos de forma equidistante en la circunferencia de la moneda y separados entre sí por treinta y seis grados (36°) de longitud de borde de la moneda sin estrías. Cada grupo de dieciséis (17) estrías también ocupa un total de treinta y seis grados (36°) de circunferencia de moneda. Se considera la parte inferior de la moneda el área donde está el año de acuñación de esta y toda medida angular usa como referencial el centro de la moneda. Adicionalmente, en el borde de esta moneda, cubriendo toda su circunferencia, debidamente centrado en el espesor del borde, estará escrito el texto Panamá 5 Balboas El diseño del anverso de esta moneda tendrá en el centro la imagen del busto de Vasco Núñez De Balboa; en la parte superior, hacia el borde de la moneda, siguiendo su contorno tendrá el nombre Vasco Núñez De Balboa; en el borde inferior, siguiendo su forma y debidamente centrado, tendrá el año de acuñación en cifras. Adicionalmente, en el borde, siguiendo su contorno, entre el año de acuñación en cifras y el inicio del nombre Vasco Núñez De Balboa, así como también entre el término de dicho nombre y el año de acuñación en cifras, habrá un elemento de seguridad, haciendo un total de dos elementos de seguridad, de forma que ambos elementos de seguridad queden distanciados de forma proporcional entre el nombre V Asco Núñez De Balboa Y el año de acuñación en cifras. Por su alta denominación, estos elementos de seguridad serán determinados al momento en que se promulgue la primera ley que autorice la acuñación de esta denominación. Estos elementos de seguridad serán establecidos de la forma indicada, de acuerdo con las buenas prácticas y utilizando los mayores estándares que la tecnología de la acuñación de monedas tenga disponibles y certificadas al momento de la promulgación de la ley que autorice la acuñación. El diseño del reverso de esta moneda tendrá en el centro el Escudo de Armas de la República de Panamá; en el borde superior, siguiendo su contorno y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, la frase República De Panamá. En el borde inferior, siguiendo su contorno y debidamente centrada tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá la denominación Cinco Balboas en letras. La moneda estará compuesta por un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de la moneda. El seis por ciento (6%) restante del peso de la moneda estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electrodepositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de níquel. El espesor total del material electro depositado, el cual deberá ser medido en el centro de la moneda, deberá ser de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). La moneda panameña fraccionaria, inferior al balboa, tendrá las características siguientes: La moneda de un valor nominal de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel cada una, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de once gramos con treinta y cuatro centésimas de gramo (11.34
g) y tendrá un diámetro de treinta milímetros con sesenta y un centésimas de milímetro (30.61 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto de Vasco Núñez De Balboa y en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, el valor de ella: Medio Balboa. En el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase República De Panamá y, en la parte inferior, el año en cifras. El borde de la moneda será estriado. La moneda de valor nominal de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel cada una, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670
g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimas de milímetro (24.26 mm). El borde de la moneda será estriado. La moneda de valor nominal de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) llevará las mismas inscripciones que la moneda de valor nominal de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) ya descrita, excepto que donde dice Medio Balboa dirá Un Cuarto De Balboa. La moneda de valor nominal de diez centésimos de balboa (B/ 0.10) tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel cada una, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de dos gramos con doscientos sesenta y ocho miligramos (2.268
g) Y tendrá un diámetro de diecisiete milímetros con noventa y un centésimas de milímetro (17.91 mm). El borde de la moneda será estriado. La moneda de valor nominal de diez centésimos de balboa (B/.O.IO) llevará las mismas inscripciones que la moneda de valor nominal de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) ya descrita, excepto que donde dice Medio Balboa, dirá Un Décimo De Balboa. La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05) tendrá una composición de una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5
g) Y un diámetro de veintiún milímetros con veintiún centésimas de milímetro (21.21 mm). Esta moneda llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto de Sara Sotillo, en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la frase Cinco Centésimos De Balboa y, en la parte inferior, el nombre de esta. En el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la frase República De Panamá y, en la parte inferior, el año de la acuñación en números arábigos. La moneda de valor nominal de un centésimo de balboa (B/.0.01) estará compuesta por un corazón de zinc con un peso que equivale al noventa y siete punto cinco por ciento (97.5%) del peso total de la moneda y el dos punto cinco por ciento (2.5%) restante del peso será de cobre electro depositado en el corazón de zinc, tendrá un peso de dos gramos con cincuenta centésimas de gramo (2.50
g) Y un diámetro de diecinueve milímetros con cinco centésimas de milímetro (19.05 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto del Cacique Urracá, el nombre de este en el borde superior y en el borde inferior el año de la acuñación; en el reverso, llevará las Palabras República De Panamá en el borde superior y, en letras en el centro, Un Centésimo De Balboa. Parágrafo Transitorio. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar cuarenta millones de monedas de circulación corriente con denominación de un balboa (B/.1.00) y cuarenta millones de monedas de circulación corriente con denominación de dos balboas (B/.2.00), dentro de los periodos fiscales 2010-2011.Estas monedas tendrán la descripción, diseño y composición metálica establecida en el presente artículo. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 16 de 9 de junio de 1980, Gaceta 19,097 de 24 de junio de 1980.
Toda solicitud de carácter fiscal, cuya tramitación no esté especialmente regulada en cualquier otro Título de este Código, se regirá por las disposiciones del presente Título.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta.26,489-A
Se suspenderá la ejecución de resoluciones administrativas que reconozcan y dispongan el pago de participaciones con motivo de denuncias o aprehensiones, en los siguientes casos:
1. Mientras no queden ejecutoriadas dichas resoluciones por haber transcurrido los plazos establecidos para recurrir contra ellas en vía contencioso-administrativa;
2. Si se hubiese deducido demanda contra las mismas ante esta jurisdicción, hasta que haya sido absuelta la Administración; y
3. En los demás casos establecidos por la Ley.
Cualquiera persona directa y particularmente afectada por un acto administrativo puede comparecer, por sí o por medio de otra persona debidamente autorizada al efecto, ante la oficina correspondiente y solicitar verbalmente al Jefe de ésta que se le manifiesten los fundamentos y datos que hayan sido tenidos en cuenta en el acto administrativo de que se trate, pudiendo hacer, en vista de ellos, por escrito, las objeciones que estime convenientes a su derecho, las cuales deberán ser admitidas por el expresado funcionario cuando el error cometido sea evidente.
La facultad que se concede en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio del derecho que tiene todo interesado en un acto administrativo fiscal para presentar los recursos de conformidad con las demás disposiciones de este Libro.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Los funcionarios o empleados públicos no pueden impugnar los actos administrativos fiscales, salvo en los casos en que directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido, y lo establecido en el artículo 20 de la Ley 46 de 1952.
No deberá exceder de dos meses el tiempo que transcurra desde el día en que se presente una solicitud o se interponga cualquier recurso, hasta aquél en que se dicte resolución que ponga término a la solicitud o al recurso.
No obstante lo anteriormente indicado, podrán excederse los plazos hasta un término adicional de dos (2) meses si se ha ordenado la práctica de pruebas o se están evacuando estas.
Transcurridos los términos indicados en el párrafo anterior sin que medie resolución de primera instancia y sin que el recurso esté en las circunstancias indicadas en el referido párrafo anterior, el recurrente podrá interponer la apelación directamente al Tribunal Administrativo Tributario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los dos meses antes señalado, sin perjuicio que el recurrente considere agotada la vía gubernativa, tal como lo señala el artículo 200, numeral 1 de la Ley 38 de
2000. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a los procesos que se presenten a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Cuando transcurrieren más de dos meses sin que los interesados hayan presentado los documentos necesarios para la resolución del expediente, que les hubieren sido reclamados, o cuando por culpa de ellos no pudiere fallarse el negocio en igual plazo, se declarará de oficio caducada la instancia y se archivará el expediente.
Caducará también la instancia, cuando se trate de expedientes en única o primera instancia, siempre que el interesado haya dejado transcurrir el plazo de un año sin hacer por escrito la gestión propia para que el negocio siga su curso.
Estos plazos se contarán desde la última diligencia en que el interesado hubiere intervenido o desde la fecha de la última gestión que hubiere hecho.
La caducidad de la instancia no lleva aparejada la de la acción, pero, las solicitudes caducadas no interrumpirán el plazo de prescripción.
Los plazos de caducidad establecidos en el artículo 1186 se aplicarán a los expedientes en curso, computándolos a partir de la fecha en que entre a regir este Código, sin que por ello se entienda abierto ni rehabilitado ningún término de prescripción que estuviere cerrado o fenecido en virtud de disposiciones anteriores.
Siempre que los solicitantes desistan de su pretensión durante la tramitación de cualquiera de las instancias de un expediente, admitirá el desistimiento el funcionario o empleado competente para resolverlo, a menos que el Estado tenga interés en su continuación.
Todos los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario.
Los términos de meses y de años se ajustarán al calendario común.
Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación.
Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses.
Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Son competentes para tramitar solicitudes o recursos los organismos o funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, designados al efecto por las respectivas disposiciones legales.
Cuando no exista disposición legal que designe con exactitud el organismo o funcionario competente para tramitar y resolver determinada solicitud o recurso, la designación la hará el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la naturaleza del caso.
El Ministro puede delegar esta facultad en el Secretario del Ministerio.
A toda solicitud presentada y tramitada en debida forma recaerá una resolución que pondrá término a la instancia del negocio de que se trate.
Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales deben expresar:
1. Organismo o funcionario que la diste, lugar de la expedición y fecha;
2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución;
3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución;
4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables;
5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y,
6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de publicarla, cuando fuere del caso.
Los vacíos en el procedimiento fiscal ordinario establecido en el presente Libro se llenarán por las disposiciones del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley 38 de
2000. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010.
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