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Los infractores de las disposiciones de este artículo serán sancionados con una multa de diez a doscientos cincuenta balboas.
Estas multas serán impuestas por el Administrador General de Rentas Internas.
Las multas que no se paguen dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva se convertirán en arresto a razón de un día por cada dos balboas.
El Estado conserva la propiedad exclusiva de las salinas y de las minas de sal descubiertas o que se descubran en su territorio y las explotará directamente o por sus concesionarios mediante licencias o contratos que al efecto otorgue o celebre.
El Estado tiene el control de la producción, elaboración y venta de la sal con el propósito de proteger a sus productores sin perjuicio de la economía nacional.
Este control será ejercido directamente por el Organo Ejecutivo o por medio de las instituciones u organismo del Estado que designe al efecto, de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
Cuando el control que debe ejercer el Organo Ejecutivo lo confíe a instituciones u organismos que designe al efecto, la reglamentación correspondiente deberá ser sometida a su aprobación.
La explotación de fuentes de aguas minerales se hará mediante contrato sujeto a las condiciones generales siguientes:
1. Que el contrato en ningún caso sea por un período mayor de 20 años;
2. Que la explotación se haga bajo la inspección de la autoridad pública y sujeta a los precios y tarifas aprobadas por el Organo Ejecutivo, teniendo en cuenta su aprovechamiento por el público en general;
3. Que el Estado sea partícipe en las entradas brutas o en las utilidades líquidas de la explotación, según convenga mejor a los intereses fiscales;
4. Que se preste una adecuada garantía de cumplimiento y de buen manejo;
5. Si se trata de aguas minerales destinadas al uso público la explotación estará sujeta en todo tiempo a la inspección de los funcionarios de salubridad para asegurarse que no causa daño a la salud;
6. No se concederá la explotación si puede causar perjuicio a particulares a menos que el interesado garantice debidamente el resarcimiento de los daños y perjuicios que cause o pueda causar, y
7. Que el contrato se celebre de conformidad con las disposiciones del Título I de este Libro.
El Organo Ejecutivo reglamentará la caza y la pesca de las especies de que trata el ordinal 9 del artículo 254 de este Código, fijará las zonas y las épocas del año en que serán permitidas y las zonas permanentes de reserva y facultará la expedición de licencias para llevarlas a cabo, designando los funcionarios que deban expedirlas.
Nadie podrá cazar o pescar con fines comerciales, industriales o por deporte sin haber obtenido licencia.
No quedan comprendidas en esta prohibición la caza y la pesca que generalmente hacen los labriegos o personas pobres para consumo doméstico.
La pesca en aguas jurisdiccionales de la República queda reservada a los nacionales panameños cuando el producto de ella se destine a la venta para consumo inmediato en el territorio nacional.
Las Licencias sobre pesca marítima causarán un derecho, que se cobrará por anticipado de conformidad con la tarifa y términos de pago que dicte el Organo Ejecutivo a falta de una ley especial.
No causará este derecho la pesca que se efectúe con embarcaciones movidas únicamente a remo o canalete, o en chalupas fabricadas en el país, o en embarcaciones pequeñas que aunque movidas con motor no tengan un valor superior a quinientos balboas.
Para el control del pago del derecho a que se refiere el artículo anterior, no se expedirá zarpe a ninguna nave que no lo haya cubierto oportunamente.
Se prohíbe la pesca mediante el empleo de dinamita o de cualquier otro explosivo o por medio de sustancias venenosas.
Se prohíbe asimismo la pesca con sistemas que estorben la navegación o el uso de los muelles y puertos.
La licencia para la pesca de concha madreperla estará sujeta a los derechos y términos de pago que señale el Organo Ejecutivo a falta de una ley especial tomando en cuenta el sistema que se emplee para llevarla a cabo.
En las licencias que se expidan para la pesca de la concha madreperla se expresará el número de personas y aparatos que se vayan a utilizar, el monto del derecho que corresponda al Tesoro Nacional y las zonas dentro de las cuales el portador de la licencia puede pescar.
Como auxilio a los Municipios de Balboa, San Lorenzo y Remedios, se destina a favor de ellos el veinte por ciento del producto de los derechos de que tratan los dos artículos anteriores, que sean causados dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Solamente se permitirá la pesca de la concha madreperla por sistema de buzos, ya sea de cabeza o de aparato mecánico.
En consecuencia, se prohíbe usar para la pesca de la concha madreperla dragas, arrastradoras o cualquier otro aparato semejante.
Se prohíbe también echar en los criaderos sustancias que puedan destruirlos y pescar conchas cuyo tamaño sea menor de treinta y cinco milímetros de diámetro.
Se prohíbe asimismo la pesca de concha madreperla con buzos de aparatos mecánicos en aguas de una profundidad menor de ocho brazas, en las más bajas mareas.
La pesca de concha madreperla con buzos de aparatos mecánicos no podrá hacerse sino en las zonas y en las épocas que determine el Organo Ejecutivo.
Prohíbese la captura de tortugas comunes que tengan menos de cincuenta centímetros de longitud, y de tortugas carey de menos de veinticinco centímetros.
La pesca en los ríos y lagunas se sujetará a las disposiciones del Código Administrativo.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Gaceta 29244-A de 18 de marzo de 2021.
Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción, por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios.
El producto de estas tasas y derechos ingresará al Tesoro Nacional.
Las disposiciones de este Libro se contraen principalmente a la regulación del producto de tales servicios, pues las de su establecimiento, organización y funcionamiento corresponderán a los Códigos respectivos y a las leyes especiales.
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