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LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal

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Art. 1200

Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el Procedimiento Administrativo General.

Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1201

Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. Ser extendidos en papel simple;

2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido;

3. La clara exposición de la súplica a que la solicitud se refiera;

4. Contener la relación de los hechos que sirven de antecedentes a la solicitud y cita de las disposiciones legales pertinentes, si esto le fuera posible al interesado;

5. Emplear formas respetuosas tanto en el tratamiento del funcionario u organismo a quien va dirigido, como en la redacción del escrito;

6. Contener la expresión del lugar y de la fecha en que el escrito se redacta;

7. Ser firmado por el particular interesado que dirige el escrito, o, en su caso, por su representante legal o apoderado con expresión del número de su cédula de identidad personal; y

8. La dirección postal del solicitante, a la cual deberá dirigírsele las notificaciones. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1202

Si el solicitante desea que se le dirijan las notificaciones a dirección postal distinta de la consignada en el memorial de solicitud, deberán manifestarlo así por escrito o verbalmente al funcionario o empleado que tramita el expediente.

Si la manifestación es verbal, se tomará nota de ella en el expediente, la cual será suscrita por el interesado.

Art. 1203

Las solicitudes sólo podrán referirse a un asunto, y, en general, únicamente presentarse por un interesado.

Art. 1204

Las solicitudes colectivas se admitirán en los casos siguientes:

1. Cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio, y

2. Cuando tengan por objeto denunciar abusos, ocultaciones o defraudaciones en perjuicio del Fisco, y, en general, toda clase de hechos de interés público.

Art. 1205

Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, en la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquélla.

Art. 1206

En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente:

1. El nombre y la dirección postal de interesado;

2. La súplica que contenga cada memorial y la fecha de éste; y,

3. El extracto de las comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha relacionados con la solicitud.

Art. 1207

Todo el que presente una solicitud podrá exigir recibo que exprese la materia objeto de aquélla, el número de entrada en la oficina y el día y hora de su presentación.

Podrá también exigir recibos de los documentos probatorios que presente.

Art. 1207-A

Cuando se trate de meras peticiones, el funcionario u organismo competente podrá exigir, si lo estima necesario, que el firmante del escrito le presente, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles lo siguiente:

1. El poder que acredite la personería del compareciente, si no fuese éste el mismo interesado.

2. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el solicitante reclama, en el caso de tener este representación legal o contractual de alguna persona natural o jurídica, o cuando el derecho que reclama provenga de haberlo transmitido otra persona por cualquier título.

No se dará curso al escrito en que se formule una mera petición, si no se presentan los documentos expresados en el artículo anterior cuando estos sean exigidos.

Pero la presentación de este escrito producirá el efecto de que se tenga por interpuesta la petición siempre que dichos documentos sean presentados dentro del término que señale el organismo o funcionario respectivo.

De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente.

Artículo adicionado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1208

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1209

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1210

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1211

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1212

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1213

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1214

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1215

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1216

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1217

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 1218

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

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