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Título Unico.- De la Moneda Nacional

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Art. 1172-B

Créase en forma transitoria monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario.

Estas monedas tendrán el poder liberario de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal.

Esta moneda tendrá un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00); será de 0.900 milésimos de plata fina con un peso de treinta y cinco gramos con mil cuatrocientos sesenta y nueve diez milésimos de gramos (35.1469 gr.) y su diámetro de 38.8 mm.

Parágrafo Unico Esta moneda deberá contener: en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "Asentamiento Campesino"; en la parte interior el año de acuñación, en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el contorno o en la parte superior, la frase "Republica De Panamá"; en la parte inferior, su valor nominal "5 Balboas".

Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 144 de 03 de junio 1971, Gaceta 16,876.

Art. 1172-C

Créase en forma transitoria monedas de cobre de un centésimo (B/.0.01), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario.

Estas monedas tendrán el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal.

Esta moneda tendrá un valor nominal de un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm.

Parágrafo Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la parte inferior, su valor nominal "un centésimo".

Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 65 de 4 de marzo de 1971, Gaceta 16,807 de 10 de marzo de 1971.

Art. 1172-D

Créase en forma transitoria y durante los años de 1972-1973 una moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00) conmemorada la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro medida ésta que se considera en proporción a las descritas en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 225 pulgadas.

La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales.

La descripción y demás caracteres de Ley de la moneda cuya emisión aquí se autoriza se consignan en el artículo siguiente.

Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 86-A de 25 de abril de 1972, Gaceta 17,190.

Art. 1172-E

Créanse en forma transitoria y durante los años 1974, 1975 y 1976 las siguientes monedas:

1. Moneda de Oro de veinticinco Balboas (B/.25.00) la cual medirá 16 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.142 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000.

2. Moneda de Oro de cincuenta Balboas (B/.50.00) la cual medirá 21 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 4.284 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000.

3. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal con un peso aproximado de 8.568 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000.

4. Moneda de Oro de doscientos Balboas (B/.200.00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 17.136 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000.

5. Moneda de Plata de cinco Balboas (B/.5.00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 16.20 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000.

6. Moneda de Plata de diez Balboas (B/.10.00) la cual medirá 42 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 32.40 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000.

7. (Derogado) Inciso derogado por la Ley 116 de 4 de diciembre de 1973, Gaceta 17,501 de 27 de diciembre de

1973. Las monedas descritas en este Artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Artículo modificado por la Ley 116 de 4 de diciembre de 1973, Gaceta 17,501.

Art. 1172-F

Créase en forma transitoria y durante los años 1974 a 1978 una moneda de Plata de VEINTE BALBOAS (B/.20.00) conmemorativa a la Independencia de los Países Centroamericanos, la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro, medida ésta que se considera en proporción a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 0.225 de pulgada.

La moneda será acuñada con plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales.

Artículo adicionado por la Ley 92 de 4 de octubre de 1973, Gaceta 17,461.

Art. 1172-G

(Transitorio.) Créanse en forma transitoria y durante los años 1975 a 1980, las siguientes monedas:

1. Monedas de Oro de Veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 12.5 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 1.723 (uno punto setecientos veintitrés) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000);

2. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 8.320 (ocho punto trescientos veinte) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); y

3. Moneda de Oro de quinientos Balboas (B/500.00) la cual medirá 45.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 38.910 (treinta y ocho punto novecientos diez) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000). Las monedas descritas en este artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Parágrafo Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas para que en consideración a fluctuaciones en los precios del metal oro, que así lo justifique, disponga la reducción en diámetro o pesos de estas monedas, dentro de un límite que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20 lb.) de las especificaciones aquí señaladas. Artículo adicionado por la Ley 18 de 15 de abril de 1975, Gaceta 17,834.

Art. 1172-H

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 16 de 9 de junio de 1980, Gaceta 19,097.

Art. 1172 I (Transitorio).

Créase en forma transitoria y durante el año 1976, la Moneda Conmemorativa Del 150 Aniversario Del Congreso Bolivariano, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00); un diámetro de 26.16 mm; un peso de 9.47 gramos con un margen de tolerancia no mayor de 0.17 gramos.

La moneda será acuñada con platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1.000).

La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.

Parágrafo Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas para que promueva la adición pertinente al Contrato No. 21-A de 30 de octubre de 1974, celebrado con THE FRANKLIN MINT CORPORATION, a fin de encomendar a dicha empresa la acuñación de la moneda aquí autorizada, para que apruebe los diseños y acuerde los términos y condiciones sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa.

Artículo adicionado por la Ley 16 de 9 de abril de 1976, Gaceta 18,074 de 27 de abril de 1976.

Art. 1172-J

Créase en forma transitoria y por una sola vez durante el año 1978 la moneda conmemorativa de la ratificación de los tratados del Canal de Panamá, Torrijos-Carter de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/10.00, un diámetro de 45.1 mm; con una tolerancia de más o menos de .08 mm, un peso de 43.4 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.92 gramos.

La moneda será acuñada en plata esterlina sólida (también conocida como plata fina de 0.925).

La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda legal en el país.

Artículo adicionado por la Ley 73 de 19 de septiembre de 1978, Gaceta 18,671.

Art. 1172-K

Créase en forma transitoria, y por una sola vez durante el año 1978, la moneda conmemorativa del 75 Aniversario de la Independencia de la República de Panamá, de conformidad con las siguientes especificaciones: La Moneda tendrá un valor nominal de B/ 75.00, un diámetro de aproximadamente 29.01 mm; con una tolerancia de más o menos .08 mm; un peso de 10.63 gramos con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.22 gramos.

La moneda será acuñada en oro fino de quinientos (500/1000).

La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal en el país.

Artículo adicionado por la Ley 71 de 19 de septiembre de 1978, Gaceta 18,671.

Art. 1172-L

Créase en forma transitoria, y por una sola vez, durante el año 1978, para la circulación legal en el país, una moneda de níquel puro, conmemorativa de la ratificación de los tratados del Canal de Panamá, Torrijos-Carter, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/.10.00, un diámetro de 45.01 mm, un peso de 42.38 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menor 1.19 gramos.

Artículo adicionado por la Ley 72 de 19 de septiembre de 1978, Gaceta 18,671.

Art. 1172 M (Transitorio).

Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00). Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670

g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24,26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA, y en la parte inferior, el y año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes;

1. Construcción del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores realizando faenas de excavación. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1907 CONSTRUCCION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

2. Primer tránsito por el canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón realizando la travesía inaugural del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior; hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914 PRIMER TRANSITO POR EL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

3. Reversión del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la Administración del Canal de Panamá, con la Bandera Nacional ondeando, y personas en sus predios. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1999 REVERSION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

4. Inicia ampliación del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer juego de esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2007 INICIA AMPLIACION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica estableada en este artículo.

5. Cien años del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2014 CIEN AÑOS DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

6. Un siglo uniendo al mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del logo oficial del Centenario del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914-2014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2014 y 2015, para acuñar tres mil monedas de plata fina de ley de calidad de prueba de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los numerales anteriores. Se acuñarán tres mil monedas de calidad de prueba, a razón de quinientas monedas, de cada uno de los seis diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en quinientos sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá, En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA; y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limíte o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad. Artículo modificado por la Ley 34 de 17 de noviembre de 2014, Gaceta 27666 de 21 de noviembre de 2014.

Art. 1172-N

Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de circulación corriente de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Centenario de la Cruz Roja Panameña, por un valor nominal o facial de hasta cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00).

Cada moneda tendrá la composición metálica, peso y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/.1.00) en el artículo

1179. Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del Centenario de la Cruz Roja Panameña.

En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y 2018, para acuñar dos mil monedas de plata fina de ley, con una pureza de 99.99%, de calidad de prueba con denominación de diez balboas (B/.10.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente.

Se acuñarán mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los dos diseños autorizados por esta Ley.

Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas a su vez en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.

Artículo, vigencia restablecida por la Ley 44 de 13 de junio de 2017, Gaceta 28300-B de 14 de junio de 2017.

Art. 1172-Ñ

Transitorio. Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Bicentenario del natalicio de Justo Arosomena Quesada, por un valor nominal o facial de hasta un millón de balboas (B/.1 000 000.00). Cada moneda de circulación corriente tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670

g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, contendrá un diseño con la efigie de Justo Arosomena Quesada y la mención del acontecimiento que se conmemora. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, la moneda de circulación conmemorativa al Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada tendrá un diseño, así: en el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, el retrato con la efigie de Justo Arosemena Quesada; y en la parte inferior de la efigie, la siguiente leyenda: "1817-2017"; en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la inscripción "Justo Arosemena Quesada", a renglón seguido la inscripción "Bicentenario de su natalicio" y, en la parte inferior, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y

2018. para acuñar mil monedas de plata fina de ley con una pureza de 99.99% de calidad de prueba con denominación de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente. Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas, a su vez, en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99%, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400

g) y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). En el anverso, contendrá el diseño alusivo al Bicentenario del natalicio de Justo Arosomena Quesada descrito para las monedas de circulación; no obstante, su acabado a color será cónsono con la calidad de prueba. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En consideración al proceso de acuñación de las monedas a las que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad. Artículo, vigencia restablecida por la Ley 63 de 3 de octubre de 2017, Gaceta 28379-B de 4 de octubre de 2017

Art. 1172-O

(Transitorio). Se crea, durante los años 2018 y 2019, por una sola vez, una colección de monedas de un balboa (B/.1.00), para resaltar la importancia de la Jornada Mundial de la Juventud, que se celebrará en Panamá en el año 2019, por un valor nominal o facial de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40 000 000.00). Cada moneda de circulación corriente tendrá la composición metálica, peso, medidas de seguridad y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/. 1.00) en el artículo

1179. Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, contendrá una de las imágenes alusivas a las seis iglesias que componen el Casco Antiguo, así como otra que contendrá el logo oficial de la Jornada Mundial de la Juventud y, en la parte inferior del anverso, llevará el año de acuñación

2019. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, la denominación UN BALBOA. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes:

1. Logo oficial de la Jomada Mundial de la Juventud

2019. 2. Imagen alusiva a la Catedral Basílica Santa María La Antigua.

3. Imagen alusiva a la Iglesia San Francisco de Asís.

4. Imagen alusiva a la Iglesia Nuestra Señora de La Merced.

5. Imagen alusiva a la Iglesia de San José,

6. Imagen alusiva a la Iglesia de Santa Ana.

7. Imagen alusiva al Oratorio San Felipe Neri. Esta acuñación consistirá en especímenes de calidad corriente y se acuñarán cuatro millones de monedas por cada uno de los seis diseños de los templos religiosos enunciados en el párrafo anterior, lo que totaliza una acuñación de veinticuatro millones de monedas de circulación corriente con imágenes en el anverso alusivas a las iglesias. Adicionalmente, se acuñarán dieciséis millones de monedas de circulación corriente que contendrán en su anverso el logo oficial de la Jornada Mundial de la Juventud 2019, de los cuales solo ocho millones serán acuñadas a color, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales. Entre ambas acuñaciones, se totaliza la suma de cuarenta millones de monedas de circulación corriente de un balboa (B/. 1.00). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2018 y 2019, para acuñar catorce mil monedas de calidad de prueba de plata fina de ley con baño selectivo de oro puro de veinte balboas (B/.2G.00), adicional a la suma señalada en los párrafos precedentes. Se acuñarán dos mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los siete diseños autorizados. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en dos mil sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y un baño selectivo de oro puro de 24 quilates, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31,400g) y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará en el anverso las mismas inscripciones y diseños que las monedas de circulación descritas en este artículo. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la fiase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, la denominación VEINTE BALBOAS. En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad. Artículo modificado por la Ley N. 78 de 01 de Diciembre de 2017, Gaceta 28419-B de 05 de Diciembre de 2017.

Art. 1172-P

(Transitorio). Créanse durante los años 1980-1986, las siguientes monedas:

1. Moneda de Oro de B/.500.00 (Quinientos Balboas) la cual medirá 45.0 (cuarenta y cinco punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 37.18 (treinta y siete punto dieciocho) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

2. Moneda de Oro de B/.250.00 (Doscientos Cincuenta Balboas) la cual medirá 31.75 (treinta y uno punto setenta y cinco) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 15.23 (quince punto veintitrés) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

3. Moneda de Oro de B/.150.00 (Ciento Cincuenta Balboas) la cual medirá 27.0 (veintisiete punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 7.67 (siete punto sesenta y siete) gramos. La moneda será acuñada en oro de fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

4. Moneda de Oro de B/.100.00 (Cien Balboas) la cual medirá 26.16 (veintiséis punto dieciséis) milímetros de diámetro con un peso total aproximado de 7.13 (siete punto trece) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

5. Moneda de Oro de B/.50.00 (Cincuenta Balboas) la cual medirá 22.0 (veintidós punto cero) milímetros de diámetro con un peso total aproximado de 5.48 (cinco punto cuarenta y ocho) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

6. Moneda de Oro de B/.20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 14.50 (catorce punto cincuenta) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 2.19 (dos punto diecinueve) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

7. Moneda de Plata de B/.20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 61.0 (sesenta y uno punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 119.96 (ciento diecinueve punto noventa y seis) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

8. Moneda de Plata de B/.10.00 (Diez Balboas) la cual medirá 40.0 (cuarenta punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 26.48 (veintiséis punto cuarenta y ocho) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

9. Moneda de Plata de B/.5.00 (Cinco Balboas) la cual medirá 39.0 (treinta y nueve punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 24.08 (veinticuatro punto cero ocho) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

10. Moneda de Plata de B/.1.00 (Un Balboa) la cual medirá 38.1 (treinta y ocho punto uno) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 21.60 (veintiuno punto sesenta) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

11. Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación): Esta moneda de un valor nominal de Cinco Balboas (B/5.00) tendrá un diámetro de 29.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 30.32 gramos.

12. Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación): Esta moneda de un valor nominal de Un Balboa (B/.1.00) tendrá un diámetro de 38.1 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 22.68 gramos.

13. Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Cincuenta Centésimos De Balboa (B/.0.50) tendrá un diámetro 30.61 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 11.5 gramos.

14. Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Veinticinco Centésimos De Balboa (B/.0.25) tendrá un diámetro de 24.26 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.67 gramos.

15. Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Diez Centésimos De Balboa (B/ 0.10) tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea aproximadamente de 2.27 gramos.

16. Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Cinco Centésimos De Balboa (B/ 0.05) tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.00 gramos.

17. Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Dos Y Medio Centésimos De Balboa (B/.0.025) tendrá un diámetro de 10.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 1.24 gramos.

18. Moneda de Cobre-Zinc de Un Centésimo de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Un Centésimo De Balboa (B/.0.01) tendrá un diámetro de 19.05 milímetros; será emitida a la Ley de 95.0% de cobre y 5.0% de zinc, con un peso de aproximadamente 3.11 gramos. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Parágrafo En consideración a los precios del metal utilizados en las monedas a que se refiere el presente artículo, las mismas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite, que en ningún caso podrá sobrepasar el 20% (veinte por ciento) de las especificaciones aquí señaladas. Artículo adicionado por el por la Ley 16 de 9 de junio de 1980, Gaceta 19,097 de 24 de junio de 1980.

Art. 1172-Q

(Transitorio).

Se crean, durante los años 1997 a 1999, las siguientes monedas:

1. Moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00) con fecha de 1997, para conmemorar el Congreso Universal del Canal de 1997, la cual tendrá un diámetro de treinta y cuatro milímetros (34 mm.), más o menos, y un peso neto de diecisiete gramos (17 grs.), y en el anverso la efigie del general Omar Torrijos Herrera.

Esta emisión consistirá en especimenes de pruebas de calidad y de calidad corriente.

La moneda de prueba de calidad será acuñada en plata fina de novecientos veinticinco (925) milésimos y de ella se emitirán hasta mil (1,000) piezas.

La moneda de calidad corriente será acuñada en plata fina de quinientos (500) milésimos y de ella se emitirán hasta quinientas mil (500,000) piezas.

2. Moneda de cuproníquel de un balboa (B/.1.00) con fecha de 1997, para conmemorar el Congreso Universal del Canal de 1997, la cual tendrá un diámetro de treinta y ocho punto un milímetros (38.01 mm.), más o menos, con un peso de veintidós punto sesenta y ocho gramos (22.68 grs.), y en el anverso la efigie del general Omar Torrijos Herrera.

Esta acuñación consistirá en especímenes de pruebas de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.

De las primeras se emitirán hasta dos mil (2,000) piezas y de las segundas se emitirá hasta un millón (1,000,000) de piezas.

Artículo adicionado por la Ley 26 de 30 de abril de 1998, Gaceta 23,536.

Art. 1172-R

(Transitorio). Se crean, durante el año 1999, las siguientes monedas:

1. Moneda de cuproníquel de un balboa (B/.1.00), con fecha de 1999, para conmemorar el traspaso del Canal de Panamá, la cual tendrá un diámetro de treinta y ocho punto un milímetros (38.1 ml), peso de veintidós punto sesenta ocho gramos (22.68

g) y, en el anverso, una figura emblemática del Canal de Panamá, Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y de calidad corriente, serán acuñadas en aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De las primeras, se acuñarán hasta dos mil (2,000); de las segundas, hasta un millón (1, 000,000).

2. Moneda de plata de diez balboas (B/.10.00), con fecha de 1999, para conmemorar el traspaso del Canal de Panamá, la cual tendrá un diámetro de cuarenta y cinco milímetros (45 ml), peso de treinta y un punto gramos (31.0

g) y en el anverso, una figura emblemática del Canal de Panamá. Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. La moneda de prueba de calidad será acuñada en plata fina de novecientos veinticinco milésimos (.925) y de ella se emitirán hasta mil quinientas (1,500). La moneda de calidad corriente será acuñada en plata fina de quinientos milésimos (.500), y de ella se acuñaran hasta quinientas mil (500,000).

3. Moneda de oro de cien balboas (B/.100.00). con fecha de 1999, para conmemorar el traspaso del Canal de Panamá, la cual tendrá un diámetro de veintiséis punto dieciséis milímetros (26.16 ml), peso de ocho punto tres gramos (8.3g) y, en el anverso una figura emblemática del Canal de Panamá. Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. La moneda de prueba de calidad será acuñada en oro fino de novecientos veinticinco milésimos (.925), y de ella se acuñarán hasta mil (1,000). La moneda de calidad corriente será acuñada en oro fino de quinientas milésimos (.500), y de ella se acuñarán hasta ciento cincuenta mil (150,000). Artículo adicionado por la Ley 48 de 31 de agosto de 1999, Gaceta 23,892.

Art. 1172-S

(Transitorio).

Se crean, durante el año 2003 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67g); en el anverso, en el centro, tendrá el diseño de la torre de la Catedral de Panamá Viejo y hacia el borde, el valor de ella: VEINTICINCO CENTESIMOS ; en el reverso, en el centro, el escudo de la República y en el contorno, en la parte superior, la frase "República de Panamá" y en la parte inferior, el año en cifras.

Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.

De la moneda de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas.

En consideración a las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Artículo adicionado por la Ley 56 de 6 de agosto de 2003, Gaceta 24,863.

Art. 1172-T

(Transitorio).

Se crean, durante el año 2005 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboas (B/.0.25) para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67gr).

En el anverso, en centro, tendrá el diseño del Puente del Rey, hacia el borde, el valor de ella: "Veinticinco Centésimos", y en la parte interior el nombre "Puente del Rey"; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior la frase "República de Panamá", y en la parte inferior, el año en cifras.

Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) níquel.

De las monedas de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de moneda.

En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Artículo adicionado por la Ley 49 de 19 de diciembre de 2005, Gaceta 25,449.

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