Navegando:

LIBRO VI

Mostrando 20 artículos

Art. 1172 M (Transitorio).

Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00). Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670

g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24,26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA, y en la parte inferior, el y año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes;

1. Construcción del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores realizando faenas de excavación. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1907 CONSTRUCCION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

2. Primer tránsito por el canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón realizando la travesía inaugural del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior; hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914 PRIMER TRANSITO POR EL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

3. Reversión del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la Administración del Canal de Panamá, con la Bandera Nacional ondeando, y personas en sus predios. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1999 REVERSION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

4. Inicia ampliación del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer juego de esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2007 INICIA AMPLIACION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica estableada en este artículo.

5. Cien años del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2014 CIEN AÑOS DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo.

6. Un siglo uniendo al mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del logo oficial del Centenario del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914-2014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2014 y 2015, para acuñar tres mil monedas de plata fina de ley de calidad de prueba de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los numerales anteriores. Se acuñarán tres mil monedas de calidad de prueba, a razón de quinientas monedas, de cada uno de los seis diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en quinientos sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá, En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA; y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limíte o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad. Artículo modificado por la Ley 34 de 17 de noviembre de 2014, Gaceta 27666 de 21 de noviembre de 2014.

Art. 1172-N

Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de circulación corriente de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Centenario de la Cruz Roja Panameña, por un valor nominal o facial de hasta cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00).

Cada moneda tendrá la composición metálica, peso y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/.1.00) en el artículo

1179. Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del Centenario de la Cruz Roja Panameña.

En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y 2018, para acuñar dos mil monedas de plata fina de ley, con una pureza de 99.99%, de calidad de prueba con denominación de diez balboas (B/.10.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente.

Se acuñarán mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los dos diseños autorizados por esta Ley.

Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas a su vez en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.

Artículo, vigencia restablecida por la Ley 44 de 13 de junio de 2017, Gaceta 28300-B de 14 de junio de 2017.

Art. 1172-Ñ

Transitorio. Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Bicentenario del natalicio de Justo Arosomena Quesada, por un valor nominal o facial de hasta un millón de balboas (B/.1 000 000.00). Cada moneda de circulación corriente tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670

g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, contendrá un diseño con la efigie de Justo Arosomena Quesada y la mención del acontecimiento que se conmemora. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, la moneda de circulación conmemorativa al Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada tendrá un diseño, así: en el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, el retrato con la efigie de Justo Arosemena Quesada; y en la parte inferior de la efigie, la siguiente leyenda: "1817-2017"; en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la inscripción "Justo Arosemena Quesada", a renglón seguido la inscripción "Bicentenario de su natalicio" y, en la parte inferior, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y

2018. para acuñar mil monedas de plata fina de ley con una pureza de 99.99% de calidad de prueba con denominación de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente. Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas, a su vez, en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99%, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400

g) y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). En el anverso, contendrá el diseño alusivo al Bicentenario del natalicio de Justo Arosomena Quesada descrito para las monedas de circulación; no obstante, su acabado a color será cónsono con la calidad de prueba. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En consideración al proceso de acuñación de las monedas a las que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad. Artículo, vigencia restablecida por la Ley 63 de 3 de octubre de 2017, Gaceta 28379-B de 4 de octubre de 2017

Art. 1172-O

(Transitorio). Se crea, durante los años 2018 y 2019, por una sola vez, una colección de monedas de un balboa (B/.1.00), para resaltar la importancia de la Jornada Mundial de la Juventud, que se celebrará en Panamá en el año 2019, por un valor nominal o facial de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40 000 000.00). Cada moneda de circulación corriente tendrá la composición metálica, peso, medidas de seguridad y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/. 1.00) en el artículo

1179. Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, contendrá una de las imágenes alusivas a las seis iglesias que componen el Casco Antiguo, así como otra que contendrá el logo oficial de la Jornada Mundial de la Juventud y, en la parte inferior del anverso, llevará el año de acuñación

2019. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, la denominación UN BALBOA. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes:

1. Logo oficial de la Jomada Mundial de la Juventud

2019. 2. Imagen alusiva a la Catedral Basílica Santa María La Antigua.

3. Imagen alusiva a la Iglesia San Francisco de Asís.

4. Imagen alusiva a la Iglesia Nuestra Señora de La Merced.

5. Imagen alusiva a la Iglesia de San José,

6. Imagen alusiva a la Iglesia de Santa Ana.

7. Imagen alusiva al Oratorio San Felipe Neri. Esta acuñación consistirá en especímenes de calidad corriente y se acuñarán cuatro millones de monedas por cada uno de los seis diseños de los templos religiosos enunciados en el párrafo anterior, lo que totaliza una acuñación de veinticuatro millones de monedas de circulación corriente con imágenes en el anverso alusivas a las iglesias. Adicionalmente, se acuñarán dieciséis millones de monedas de circulación corriente que contendrán en su anverso el logo oficial de la Jornada Mundial de la Juventud 2019, de los cuales solo ocho millones serán acuñadas a color, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales. Entre ambas acuñaciones, se totaliza la suma de cuarenta millones de monedas de circulación corriente de un balboa (B/. 1.00). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2018 y 2019, para acuñar catorce mil monedas de calidad de prueba de plata fina de ley con baño selectivo de oro puro de veinte balboas (B/.2G.00), adicional a la suma señalada en los párrafos precedentes. Se acuñarán dos mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los siete diseños autorizados. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en dos mil sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y un baño selectivo de oro puro de 24 quilates, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31,400g) y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará en el anverso las mismas inscripciones y diseños que las monedas de circulación descritas en este artículo. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la fiase REPUBLICA DE PANAMA y, en la parte inferior, la denominación VEINTE BALBOAS. En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad. Artículo modificado por la Ley N. 78 de 01 de Diciembre de 2017, Gaceta 28419-B de 05 de Diciembre de 2017.

Art. 1172-P

(Transitorio). Créanse durante los años 1980-1986, las siguientes monedas:

1. Moneda de Oro de B/.500.00 (Quinientos Balboas) la cual medirá 45.0 (cuarenta y cinco punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 37.18 (treinta y siete punto dieciocho) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

2. Moneda de Oro de B/.250.00 (Doscientos Cincuenta Balboas) la cual medirá 31.75 (treinta y uno punto setenta y cinco) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 15.23 (quince punto veintitrés) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

3. Moneda de Oro de B/.150.00 (Ciento Cincuenta Balboas) la cual medirá 27.0 (veintisiete punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 7.67 (siete punto sesenta y siete) gramos. La moneda será acuñada en oro de fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

4. Moneda de Oro de B/.100.00 (Cien Balboas) la cual medirá 26.16 (veintiséis punto dieciséis) milímetros de diámetro con un peso total aproximado de 7.13 (siete punto trece) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

5. Moneda de Oro de B/.50.00 (Cincuenta Balboas) la cual medirá 22.0 (veintidós punto cero) milímetros de diámetro con un peso total aproximado de 5.48 (cinco punto cuarenta y ocho) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

6. Moneda de Oro de B/.20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 14.50 (catorce punto cincuenta) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 2.19 (dos punto diecinueve) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).

7. Moneda de Plata de B/.20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 61.0 (sesenta y uno punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 119.96 (ciento diecinueve punto noventa y seis) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

8. Moneda de Plata de B/.10.00 (Diez Balboas) la cual medirá 40.0 (cuarenta punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 26.48 (veintiséis punto cuarenta y ocho) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

9. Moneda de Plata de B/.5.00 (Cinco Balboas) la cual medirá 39.0 (treinta y nueve punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 24.08 (veinticuatro punto cero ocho) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

10. Moneda de Plata de B/.1.00 (Un Balboa) la cual medirá 38.1 (treinta y ocho punto uno) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de 21.60 (veintiuno punto sesenta) gramos. La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).

11. Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación): Esta moneda de un valor nominal de Cinco Balboas (B/5.00) tendrá un diámetro de 29.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 30.32 gramos.

12. Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación): Esta moneda de un valor nominal de Un Balboa (B/.1.00) tendrá un diámetro de 38.1 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 22.68 gramos.

13. Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Cincuenta Centésimos De Balboa (B/.0.50) tendrá un diámetro 30.61 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 11.5 gramos.

14. Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Veinticinco Centésimos De Balboa (B/.0.25) tendrá un diámetro de 24.26 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.67 gramos.

15. Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Diez Centésimos De Balboa (B/ 0.10) tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea aproximadamente de 2.27 gramos.

16. Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Cinco Centésimos De Balboa (B/ 0.05) tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.00 gramos.

17. Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Dos Y Medio Centésimos De Balboa (B/.0.025) tendrá un diámetro de 10.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 1.24 gramos.

18. Moneda de Cobre-Zinc de Un Centésimo de Balboa. Esta moneda de un valor nominal de Un Centésimo De Balboa (B/.0.01) tendrá un diámetro de 19.05 milímetros; será emitida a la Ley de 95.0% de cobre y 5.0% de zinc, con un peso de aproximadamente 3.11 gramos. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Parágrafo En consideración a los precios del metal utilizados en las monedas a que se refiere el presente artículo, las mismas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite, que en ningún caso podrá sobrepasar el 20% (veinte por ciento) de las especificaciones aquí señaladas. Artículo adicionado por el por la Ley 16 de 9 de junio de 1980, Gaceta 19,097 de 24 de junio de 1980.

Art. 1172-Q

(Transitorio).

Se crean, durante los años 1997 a 1999, las siguientes monedas:

1. Moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00) con fecha de 1997, para conmemorar el Congreso Universal del Canal de 1997, la cual tendrá un diámetro de treinta y cuatro milímetros (34 mm.), más o menos, y un peso neto de diecisiete gramos (17 grs.), y en el anverso la efigie del general Omar Torrijos Herrera.

Esta emisión consistirá en especimenes de pruebas de calidad y de calidad corriente.

La moneda de prueba de calidad será acuñada en plata fina de novecientos veinticinco (925) milésimos y de ella se emitirán hasta mil (1,000) piezas.

La moneda de calidad corriente será acuñada en plata fina de quinientos (500) milésimos y de ella se emitirán hasta quinientas mil (500,000) piezas.

2. Moneda de cuproníquel de un balboa (B/.1.00) con fecha de 1997, para conmemorar el Congreso Universal del Canal de 1997, la cual tendrá un diámetro de treinta y ocho punto un milímetros (38.01 mm.), más o menos, con un peso de veintidós punto sesenta y ocho gramos (22.68 grs.), y en el anverso la efigie del general Omar Torrijos Herrera.

Esta acuñación consistirá en especímenes de pruebas de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.

De las primeras se emitirán hasta dos mil (2,000) piezas y de las segundas se emitirá hasta un millón (1,000,000) de piezas.

Artículo adicionado por la Ley 26 de 30 de abril de 1998, Gaceta 23,536.

Art. 1172-R

(Transitorio). Se crean, durante el año 1999, las siguientes monedas:

1. Moneda de cuproníquel de un balboa (B/.1.00), con fecha de 1999, para conmemorar el traspaso del Canal de Panamá, la cual tendrá un diámetro de treinta y ocho punto un milímetros (38.1 ml), peso de veintidós punto sesenta ocho gramos (22.68

g) y, en el anverso, una figura emblemática del Canal de Panamá, Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y de calidad corriente, serán acuñadas en aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De las primeras, se acuñarán hasta dos mil (2,000); de las segundas, hasta un millón (1, 000,000).

2. Moneda de plata de diez balboas (B/.10.00), con fecha de 1999, para conmemorar el traspaso del Canal de Panamá, la cual tendrá un diámetro de cuarenta y cinco milímetros (45 ml), peso de treinta y un punto gramos (31.0

g) y en el anverso, una figura emblemática del Canal de Panamá. Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. La moneda de prueba de calidad será acuñada en plata fina de novecientos veinticinco milésimos (.925) y de ella se emitirán hasta mil quinientas (1,500). La moneda de calidad corriente será acuñada en plata fina de quinientos milésimos (.500), y de ella se acuñaran hasta quinientas mil (500,000).

3. Moneda de oro de cien balboas (B/.100.00). con fecha de 1999, para conmemorar el traspaso del Canal de Panamá, la cual tendrá un diámetro de veintiséis punto dieciséis milímetros (26.16 ml), peso de ocho punto tres gramos (8.3g) y, en el anverso una figura emblemática del Canal de Panamá. Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. La moneda de prueba de calidad será acuñada en oro fino de novecientos veinticinco milésimos (.925), y de ella se acuñarán hasta mil (1,000). La moneda de calidad corriente será acuñada en oro fino de quinientas milésimos (.500), y de ella se acuñarán hasta ciento cincuenta mil (150,000). Artículo adicionado por la Ley 48 de 31 de agosto de 1999, Gaceta 23,892.

Art. 1172-S

(Transitorio).

Se crean, durante el año 2003 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67g); en el anverso, en el centro, tendrá el diseño de la torre de la Catedral de Panamá Viejo y hacia el borde, el valor de ella: VEINTICINCO CENTESIMOS ; en el reverso, en el centro, el escudo de la República y en el contorno, en la parte superior, la frase "República de Panamá" y en la parte inferior, el año en cifras.

Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.

De la moneda de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas.

En consideración a las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Artículo adicionado por la Ley 56 de 6 de agosto de 2003, Gaceta 24,863.

Art. 1172-T

(Transitorio).

Se crean, durante el año 2005 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboas (B/.0.25) para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67gr).

En el anverso, en centro, tendrá el diseño del Puente del Rey, hacia el borde, el valor de ella: "Veinticinco Centésimos", y en la parte interior el nombre "Puente del Rey"; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior la frase "República de Panamá", y en la parte inferior, el año en cifras.

Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) níquel.

De las monedas de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de moneda.

En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Artículo adicionado por la Ley 49 de 19 de diciembre de 2005, Gaceta 25,449.

Art. 1172-U

(Transitorio).

Se autoriza la acuñación, durante el año 2006 y por una sola vez, de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración del Centenario de la Asamblea Nacional.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto veintiséis milímetros (24.26 mm.) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67 g.) En el anverso, en el centro, tendrá la imagen del Edificio de la Asamblea Nacional, en el borde superior, las palabras "Centenario de la Asamblea Nacional" y, en el borde inferior, los años 1906-2006; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el borde superior, la frase República de Panamá" y, en el borde inferior, el valor de la moneda en cifras.

Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.

El centro de esta moneda será totalmente de cobre.

De las monedas de prueba de calidad, se acuñaran hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñará hasta un millón de monedas.

En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, ésta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Artículo adicionado por la Ley 27 de 12 de julio de 2006, Gaceta 25,587.

Art. 1172-V

(Transitorio).

Se crean, durante el año 2008 y por una sola vez, monedas de cobre y níquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño para resaltar su importancia y contribuir a su puesta en valor.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticinco milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm) y un peso de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 gr.).

La capa exterior será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el centro será totalmente de cobre.

La moneda conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada tendrá en el anverso, en el centro, el diseño de la Cinta Rosada, en el borde superior, su valor: "Un Cuarto de Balboa", y , en la parte inferior del borde, la frase: "Protegete Mujer".

La moneda conmemorativa del Patronato del Hospital del Niño tendrá en el anverso, en el centro, el diseño del edificio de consulta externa del Hospital del Niño, en el borde superior, su valor: "Un Cuarto de Balboa", y, en la parte inferior del borde, la frase: "Te Queremos Ver Crecer".

Ambas monedas tendrán en el reverso, en el centro, el Escudo de Armas de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase: "República de Panamá" y, en la parte inferior, el año en cifras.

El borde de estas monedas será estriado.

Estas monedas podrán tener variación en diámetro o peso, dentro de un limite o margen de tolerancia que, en ningún casi, podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas.

La acuñación conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada será de catorce millones de monedas de calidad corriente y de dos mil quinientas monedas de calidad de prueba, y la del Patronato del Hospital del Niño será de seis millones de monedas de calidad corriente y de mil monedas de calidad de prueba.

Artículo adicionado por la Ley 33 de 5 de junio de 2008, Gaceta 26,056.

Art. 1172-W. (Transitorio)

Se crean, durante el año 2009 y por una sola vez, monedas de cobre y niquel de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) para conmemorar el Centenario del Banco Nacional de Panamá, institución que ha contribuido, durante sus cien años de existencia, al desarrollo y crecimiento de la economía del país.

Cada moneda tendrá un diámetro de treinta milímetros con sesenta y un centésimos de milímetro (30,61 mm) y un peso de once gramos con treinta y cuatro centésimas de gramo (11.34).

La Capa exterior será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el centro será totalmente de cobre.

La moneda conmemorativa al Centenario del Banco Nacional de Panamá tendrá, en el anverso, en el centro, el diseño del edificio de la Casa Matriz del Banco Nacional de Panamá; en el borde superior, el nombre de BANCO NACIONAL DE PANAMA; en el borde inferior, la frase CINCUENTA CENTESIMOS DE BALBOA, debajo del diseño del edificio, centrada la inscripción 2904.2004, y al lado izquierdo superior, la palabra CENTENARIO.

En el reverso de la moneda, en el centro, llevará el Escudo de Armas de la República; en el contorno de la parte superior; la frase "República de Panamá"; y en la parte inferior, el año 2009 en cifras.

El borde la moneda será estriado.

Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro y peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas.

Esta acuñación consistirá en cuatro millones de monedas de calidad corriente y dos mil monedas de calidad de prueba.

Artículo adicionado por la Ley 9 de 19 de Enero de 2009, Gaceta 26,205.

Art. 1172-X

(Transitorio) Se crea, durante los años 2010 al 2019, una colección de monedas de medio balboa (B/.050) para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, contribuir a su puesta en valor y conmemorar la celebración de los quinientos años de fundación de la Ciudad de Panamá.

Cada moneda tendrá un diámetro de 30.61 milímetros y un peso de 11.34 gramos.

La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel y el centro será totalmente de cobre.

Esta acuñación consistirá en tres millones de monedas de especímenes de calidad corriente cada año, que totaliza treinta millones de monedas de circulación corriente.

Además se acuñarán, durante los años 2013, 2014 y 2019, dos mil monedas de calidad de prueba cada año, las cuales tendrán el mismo diseño que la respectiva moneda de circulación de ese año; sin embargo, su contenido metálico será de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y deberá gravarse y certificarse en cada moneda por la casa acuñadora.

Las monedas a que se refiere este artículo podrán tener variaciones en diámetro o peso dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad.

Artículo adicionado por la Ley 73 de 11 de noviembre de 2009, Gaceta 26,406-D.

Art. 1172-Y

(Transitorio).

Se crean, durante el año 2010 y por una sola vez, monedas de cobre y níquel de un cuarto de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Septuagésimo Quinto Aniversario de la Universidad de Panamá, primera casa de estudios superiores al servicio del país, que ha contribuido, durante sus setenta y cinco años de existencia, a la promoción de valores humanos, al desarrollo de la cultura nacional e internacional y a la formación de mujeres y hombres profesionales.

Cada moneda tendrá un diámetro de 24.26 milímetros y un peso de 5.670 gramos.

La capa exterior será de una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel.

El centro de la moneda será totalmente de cobre.

La moneda tendrá, en el anverso, en el centro, el diseño del logotipo del Septuagésimo Quinto Aniversario de la Universidad de Panamá; en el borde superior centrada, la denominación UN Cuarto De Balboa y en el borde inferior centrada, la frase hacia la luz.

En el reverso, en el centro, llevará el Escudo de Armas de la República; en el contorno de la parte superior; la frase República de Panamá y en la parte inferior, el año 2010, en cifras.

El borde de esta moneda será estriado.

Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro y peso dentro de un límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas.

Esta acuñación consistirá en cuatro millones de circulación corriente y dos mil monedas de calidad de prueba.

Las monedas de calidad de prueba tendrán el mismo diseño que las monedas de circulación corriente; sin embargo, su contenido metálico será de plata fina de ley con una pureza de 99.99% lo cual deberá ser grabado y certificado en cada moneda por la casa acuñadora.

Artículo adicionado por la Ley 47 de 16 de septiembre de 2010, Gaceta 26,623-A de 17 de septiembre de 2010.

Art. 1172-Z

(Transitorio) Se crean, durante el año 2010 y por una sola vez, monedas de cobre y níquel de un cuarto de balboa (B/.0.25) en conmemoración de los IX Juegos Deportivos Centroamericanos evento de múltiples disciplinas deportivas donde Panamá, después de treinta y siete años, vuelve a ser una de las dos sedes y a reunir los mejores deportistas de la región.

Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel cada una y la capa intermedia será totalmente de cobre.

El peso total de la moneda será de 5.670 gramos y tendrá un diámetro de 24.26 milímetros.

La moneda tendrá, en el anverso, en el centro, el diseño del logotipo de los IX Juegos Deportivos Centroamericanos; en la parte superior y hacia el borde debidamente centrada, la frase IX Juegos Deportivos Centroamericanos; inmediatamente debajo y como parte del logotipo, el año 2010, en cifras y en la parte inferior hacia el borde y centrado tendrá el nombre de PANAMA, como una de las sedes donde se realizaron los IX Juegos Deportivos Centroamericanos, En el reverso, en el centro, llevará el Escudo de Armas de la República de Panamá; en la parte superior hacia el borde y centrada la frase República De Panamá y en la parte inferior, hacia el borde y centrada, la denominación Un Cuarto De Balboa.

El borde de esta moneda será estriado.

Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro y peso dentro de un límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas.

Esta acuñación consistirá en tres millones de monedas de circulación corriente y mil quinientas monedas de calidad de prueba.

Las monedas de calidad de prueba tendrán el mismo diseño que las monedas de circulación corriente; sin embargo su contenido metálico será de plata fina de ley con una pureza de 99.99% lo cual deberá ser grabado y certificado en cada moneda por la casa acuñadora.

Artículo adicionado por la Ley 46 de 16 de septiembre de 2010, Gaceta 26,623-A de 17 de septiembre de 2010.

Art. 1173

El sello de las monedas de plata, níquel y cobre de la República será el que disponga el Organo Ejecutivo pero, deberá contener en el anverso y reverso de las monedas los elementos siguientes: el busto de Vasco Núñez de Balboa, el Escudo de Armas de la República o una efigie o figura simbólica o representativa de la misma; la inscripción "Republica De Panamá"; el año de la acusación en números; el valor de la moneda en letras; el peso en gramos y la ley en milésimos de fino.

Art. 1174

Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las transacciones.

Artículo modificado por la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, Gaceta 15,502.

Art. 1175

Las monedas nacionales serán de aceptación forzosa.

Artículo modificado por la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, Gaceta 15,502.

Art. 1176

Es prohibida la introducción al país de monedas extranjeras que no sean emitidas dentro de los límites fijados por la Ley especial a que se refiere el artículo 1172.

Art. 1177

Es permitida la exportación de moneda nacional.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.