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TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos

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Art. 1163

Cuando la Asamblea Nacional improbare alguno de los créditos adicionales votados en su receso, o cuando el Organo Ejecutivo no enviare dichos créditos a la Asamblea Nacional dentro del plazo que ésta le hubiere señalo, el asunto pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva sobre la legalidad del crédito o créditos votados.

Si la Corte Suprema resuelve que los créditos han sido ilegalmente votados, todos los que hayan intervenido en la expedición de los mismos serán solidariamente responsables y estarán obligados a reintegrar al Tesoro Nacional las sumas egresadas, sin perjuicio del derecho de las personas que sean legítimamente acreedores del Fisco para reclamar el pago de lo que se les adeude.

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