TÍTULO VI.- De las Comisiones de Aranceles y Arancelarias
Mostrando 10 artículos
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
La Comisión Arancelaria creada por la Ley 69 de 1934 seguirá actuando, pero con las reformas siguientes: Primera Estará integrada por siete miembros permanentes con sus respectivos suplentes así: a.
Un avaluador de Aduana, en representación del Ministerio de Hacienda y Tesoro. b.
El Ministro de Comercio e Industrias o su delegado. c.
El Director de la Oficina de Regulación de Precios o su delegado. d.
Un miembro de la Contraloría General.
El principal y su suplente serán nombrados por el Contralor General de la República. e.
Un comerciante establecido en la República en representación del Comercio.
Las Cámaras de Comercio de Panamá y Colón, someterán al Organo Ejecutivo una terna cada una, de las cuales se escogerá al miembro principal y al suplente, debiendo ser siempre uno de ellos de Panamá y otro de Colón. f.
Un industrial establecido en la República en representación de las industrias.
Serán escogidos su principal y suplente por el Organo Ejecutivo de la terna que presente el Sindicato de Industriales. g.
Un técnico arancelario, que será miembro permanente de la Comisión, con tiempo completo.
Será nombrado por el Organo Ejecutivo, bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas y será el único miembro que percibirá sueldo de la Nación.
De preferencia deberá escogerse una persona versada en clasificación de aforos y estadísticas, tomando en cuenta en primer lugar a la que hubiera actuado en una Comisión de Aranceles o Comisión Arancelaria.
Como suplente en casos de ausencias temporales, actuará el funcionario que designe el Ministro de Economía y Finanzas.
A excepción del técnico Arancelario (g), los demás miembros que actúen como principales, percibirán una dieta por cada reunión, que será fijada por el Organo Ejecutivo.
El Ministro de Economía y Finanzas, podrá presidir, con voz y voto, las sesiones de la Comisión Arancelaria, cuando lo desee.
En estos casos el Avaluador de Aduanas, no tendrá voto.
Cuando el Ministro de Economía y Finanzas, no asista a la reunión correspondiente de la Comisión Arancelaria, la presidirá el Miembro representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro (a).
Segunda La Comisión Arancelaria tendrá las siguientes atribuciones: a.
Conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra los aforos que hagan los Avaluadores de Aduana. b.
Recomendar al Organo Ejecutivo, cada vez que sea necesario las reformas del Arancel de Importación que la Comisión considere que es de importancia efectuar a fin de corregir cualquier deficiencia que revele su aplicación. c.
Estudiar y emitir concepto sobre reformas o adiciones al Arancel o sistema Arancelario, que recomiende o sugiera en cualquier tiempo el Organo Ejecutivo, a fin de que toda modificación se ajuste a las normas establecidas de clasificación y aforo. d.
Encargarse de la impresión y venta del Arancel de Importación y del Manual de Codificación e Indice Alfabético para el mismo, así como de las publicaciones de las reformas que se efectúen a éstos. e.
La Comisión resolverá también consultas sobre clasificación de aforos que someta la Sub-Administración Regional de Aduanas y publicará mediante circulares o boletines informativos, una vez aprobado por el Departamento de Planes y Normas de Aduanas, lo que se resuelva en este sentido, a fin de que esta información sea transmitida a todas las oficinas de Aduanas de la República, con el fin de hacer prevalecer un criterio uniforme en los aforos.
Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 216 de 20 de octubre de 1971, Gaceta 16,968.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.