TÍTULO PRELIMINAR
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Mientras la Asamblea Nacional expida una Ley especial sobre la materia, el Organo Ejecutivo queda facultado para establecer por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la cuantía, el reconocimiento y el pago de honorarios a los funcionarios consulares, por razón de las prestaciones de los servicios de que trata el presente Título.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
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