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TÍTULO I.- De la Importación

Mostrando 20 artículos

Art. 478

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

Art. 479

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

Art. 480

El valor declarado en las facturas que se presenten a los Cónsules para su certificación deberá ser reducido por ellos a la moneda de la República, tomando por base el tipo de cambio que rija en el puerto de embarque en la fecha de su presentación.

Art. 481

Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.

Art. 483

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 484

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 485

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 486

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.

Art. 486-A

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Gaceta 25,984.

Art. 487

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.

Art. 488

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

Art. 489

El Organo Ejecutivo queda facultado para reducir, hasta en un tres por ciento del valor franco a bordo (F.O.B) de las mercancías, el derecho consular de que trata el artículo 487 de este Código.

Art. 490

Las mercaderías exentas del pago del impuesto de importación por medio de contrato o leyes especiales, en los cuales se indique que deben de pagar los derechos consulares o no se les exonere expresamente del pago de tales derechos, seguirán pagando los derechos consulares aún después de la vigencia del Arancel aprobado mediante Decreto Ley Número 25 de 1957 de acuerdo con la rata que indiquen los contratos o leyes respectivos.

Si dichos contratos o leyes especiales no indican rata a la cual deban pagarse los derechos consulares, deberán pagarlos a la rata del ocho por ciento.

Artículo modificado por la Ley 39 de 2 de diciembre de 1957, Gaceta 13,421

Art. 491

Las mercaderías que se consignen a los almacenes oficiales de depósito pagarán la tarifa de almacenaje que establezca el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

Art. 492

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

Art. 493

Las mercaderías en tránsito consignadas a personas residentes en la República, contempladas en el Artículo 608, Inciso 2, no causarán derechos consulares.

Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación

Art. 494

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Gaceta 25,984.

Art. 495

Las mercaderías que se importen para ser mejoradas o reparadas, no causarán derechos consulares.

Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación.

Art. 496

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

Art. 497

Cuando la tarifa del impuesto de importación indique \LIBRE\"

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