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TÍTULO Preliminar

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Art. 298

Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción, por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios.

El producto de estas tasas y derechos ingresará al Tesoro Nacional.

Art. 299

Las disposiciones de este Libro se contraen principalmente a la regulación del producto de tales servicios, pues las de su establecimiento, organización y funcionamiento corresponderán a los Códigos respectivos y a las leyes especiales.

Art. 300

Los servicios nacionales que el Estado no presta directamente, sino por conducto de entidades oficiales autónomas o semiautónomas, se regularán íntegramente por las respectivas leyes y decretos.

Se hallan en este caso los servicios que prestan al Banco Nacional, el Instituto de Fomento Económico, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social, el Ferrocarril Nacional de Chiriquí, la Panamá Eléctrica, S.A., los Hospitales o Sanatorios y demás instituciones análogas establecidas o que se establezcan por el Estado.

Parágrafo 1 El Departamento de Acueductos, Cloacas y Aseo de las ciudades de Panamá y Colón adscrito al Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, tendrá a su cargo la administración de los sistemas de los Acueductos y Cloacas, la realización de los estudios, proyectos, construcciones, ampliaciones y reparaciones de los Acueductos y Cloacas, y la recolección de las basuras y limpieza de las vías públicas en la ciudad de Colón y en el área de la ciudad de Panamá, hasta donde se extienda el Acueducto de las Sabanas.

Parágrafo 2 Los contratos vigentes para el suministro de agua en las ciudades de Panamá y Colón, firmados por las autoridades de la Zona del Canal, serán válidos para el Gobierno Nacional.

A los dueños de las fincas que tengan actualmente conexiones para el suministro de agua en el Acueducto Nacional de las Sabanas, se les exigirá firmar un contrato con el Departamento de Acueductos, Cloacas y Aseo de las ciudades de Panamá y Colón, para la continuación de dicho suministro.

El mismo requisito se exigirá para toda nueva conexión.

Los contratos en referencia se firmarán con el entendimiento de que la propiedad a la cual se haga la concesión será gravada con las sumas no canceladas en concepto de cuentas por el suministro de agua.

Parágrafo 3 El Organo Ejecutivo, establecerá por medio de Decreto nuevas tarifas para el suministro de agua en ambas ciudades, teniendo en cuenta que en aquellas entrarán no solamente el costo del agua suministrada, sino también el costo del mantenimiento de los sistemas de acueductos y cloacas, la recolección de las basuras y la disposición de las mismas y la limpieza de las vías públicas.

Estas tarifas deberán también cubrir el costo de los trabajos necesarios para el mejoramiento de los servicios anotados y las futuras extensiones de los mismos.

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