LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales
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Para participar en cualquier procedimiento de licitación, cuando dicho procedimiento se encontrare previsto en los convenios de financiamiento para la obra, servicio o suministro, de organismos internacionales o entidades oficiales extranjeras, o si las características de las obras, bienes o servicios requieren capacidades técnicas para determinadas licitaciones, se podrá requerir precalificación.
Cuando se requiera la precalificación, el Ministerio de Economía y Finanzas o la entidad contratante, designarán comisiones de precalificación de proponentes, las cuales estarán integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tienen a su cargo el examinar las solicitudes y recomendarle al Ministerio de Economía y Finanzas, o la entidad contratante, la precalificación o su negativa.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro.
El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el funcionamiento de dicho Registro.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes o las obras que se han de contratar.
No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no existan otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras \o su equivalente\" u otra expresión similar.
Para formular las especificaciones
La convocatoria a licitación contendrá los criterios y procedimientos que empleará la entidad adjudicadora para determinar al licitador ganador, así como cualquier margen de preferencia y criterio distinto al precio que haya de emplearse, y el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Ni las comisiones, ni las entidades adjudicadoras podrán aplicar criterios, requisitos o procedimientos diferentes a los enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable, al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación.
La respuesta de la entidad adjudicadora se dará dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar oportunamente su solicitud de precalificación.
La respuesta a toda solicitud que sea razonable prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, se comunicará sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la adjudicación de precalificación.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
La documentación de precalificación contendrá los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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