TÍTULO I
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Cuando el Consejo de Gabinete así lo autorice, previo concepto favorable de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, el Estado podrá enajenar, a título de donación, bienes inmuebles estatales a favor de las Fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por el Organo Ejecutivo o por ley especial, que tengan por objeto la asistencia y la beneficencia social, así como a las iglesias a que se refiere el numeral 10 del artículo 535, de este Código.
Artículo modificado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, antes de que se efectúe la donación, se determinará el uso a que será destinado el bien inmueble de que se trate.
El donatario no podrá destinar el bien a usos y propósitos diferentes a los así estipulados.
Tales estipulaciones se especificarán en la escritura contentiva de la donación y tendrán el carácter de limitaciones al derecho de dominio del donatario sobre el inmueble.
El incumplimiento de dichos pactos hará que el bien revierta al Estado.
Artículo adicionado por la Ley 27 de 8 de noviembre de 1991, Gaceta 21,915.
El Estado podrá recibir, a título de donación o legado, bienes muebles e inmuebles, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los bienes se aceptarán a beneficio de inventario.
La tenencia o transferencia de estos bienes no estará sujeta a ningún tributo.
Artículo modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta. 22,825.
Los Ministerios y demás dependencias del Estado harán entrega a la Dirección de Proveeduría y Gastos de todos los materiales y equipos, útiles y otros bienes muebles que dichas entidades y dependencias retiren del servicio público para que esa dirección pueda disponer de ellos con arreglo a las prescripciones del artículo anterior.
Artículo modificado por la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,189.
El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo todo lo que concierna a la enajenación y al arrendamiento de los bienes nacionales.
Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, Gaceta 21,494.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Tratándose de obras públicas, prestación de servicios y suministros de materiales y maquinaria relacionada con actividades de construcción, tanto en los pliegos de cargos como en los contratos respectivos, en la base a la naturaleza y duración de las obras, servicios o suministros objeto del contrato se podrá establecer que el valor o precio pactado quede sujeto a modificaciones en proporción directa al aumento o disminución del costo producido por variaciones sustanciales e imprevisibles en los precios de los insumos principales que aumenten o disminuyan notablemente la ganancia del contratista.
En el caso de optar por este tipo de contrato las modificaciones de precios se regirán por las siguientes pautas: a.
Las modificaciones de precios se basarán en índices oficiales aplicables a porcentajes de incidencias de los insumos principales que formen parte de la obra, del servicio de materiales o de las maquinarias.
Los porcentajes de incidencia para los insumos sujetos a ajuste, serán indicados en el pliego de cargos o solicitados a los contratistas para que los incluyan en sus propuestas. b.
Las modificaciones de precio serán notificadas y debidamente documentadas por el contratista al Ministerio o a la Entidad Estatal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes para que uno u otra en coordinación con la Contraloría General de la República, formule las observaciones o tome las medidas pertinentes. c.
Para los componentes domésticos del contrato, la variación de los índices de los costos se derivarán directamente de leyes o decretos ejecutivos o resoluciones del Gobierno que afecten el nivel de precio de los insumos.
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, será la fuente oficial del nivel de precios de la mano de obra en base a las leyes o decretos que produzcan variaciones en los salarios de los trabajadores, cuotas del seguro, primas de seguro educativo, décimo tercer mes u otras prestaciones afectadas por las leyes, decretos ejecutivos o resoluciones del Gobierno.
El Ministerio de Comercio e Industrias, será la fuente oficial del nivel de precio del resto de los insumos que estén regulados por la Oficina de Regulación de Precios. d.
Cuando se trate de insumos domésticos que no estén sometidos a la regulación de precios por alguna entidad oficial autorizada, la variación de los índices de costos será establecida por la Contraloría General de la República a solicitud del Ministerio o entidad correspondiente. e.
En relación a servicios o a suministros importados la variación de los índices de costos se establecerá en base a índices oficiales del país de origen debidamente certificados por autoridades consulares panameñas; y en defecto de índices oficiales con base en índices de entidades u organismos privados de reconocido crédito en el lugar de origen, con la correspondiente certificación consular panameña. f.
La Contraloría General de la República, queda facultada para cobrar honorarios por la elaboración de índices de costos cuando éstos le sean solicitados en base a un porcentaje del precio del contrato, cobro que en ningún caso excederá el dos por mil de dicho precio. g.
Las modificaciones de precios serán aplicables cuando la promulgación o la vigencia de estas variaciones aprobadas o ambas cosas ocurrieren en la fecha de recibo de las propuestas o después de haber sido recibidas. h.
El contratista solicitará al Ministerio o Entidad Estatal respectiva, la solicitud de ajuste debidamente documentada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega de la obra, la prestación total de los servicios o el suministro de los materiales o las maquinarias.
La petición será decidida mediante resolución, previa opinión del Contralor General de la República.
La Resolución que niega el ajuste sólo admite el recurso de reconsideración. i.
La modificación del valor del contrato se aplicará a los saldos físicos de las obras o de la porción de los servicios que quedaren por ejecutar a partir de las vigencias de las variaciones, hasta la terminación del plazo de cumplimiento establecido en el contrato o modificado mediante prórroga aprobada por la entidad gubernamental de que se trate. j.
Dentro del mismo plazo de que trata el acápite anterior mediante resolución se podrá efectuar el ajuste en favor del Estado o Institución Estatal.
La diferencia se deducirá del último pago y si fuere necesario, el contratista pagará el saldo restante dentro de los sesenta (60) días siguientes.
El bono de garantía se mantendrá vigente hasta el pleno cumplimiento de esta obligación.
La Resolución que adopta el ajuste sólo admite el recurso de reconsideración.
Artículo adicionado por la Ley 89 de 22 de diciembre de 1976, Gaceta 18,245.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado es necesario que la persona haya comprobado su idoneidad.
Para tal efecto el Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de la siguiente manera: 1) Los posibles postores con el Estado, para poder participar en los procedimientos de selección de contratistas, deberán contar con un Certificado de Postor expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Este certificado tendrá un término de duración de seis (6) meses, contados a partir del momento de su expedición. 2) En este proceso de certificación, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia Comercial o Industrial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; o certificación que haga sus veces legalmente, cuando proceda; que está inscrito ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros para los cuales este requisito debe cumplirse; y cualquier otro documento que se requiera conforme a la ley o los reglamentos. 3) El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un listado de requisitos que deben cumplir los solicitantes, para cada tipo de contratación y lo pondrá a disposición de los interesados. 4) Cada aspirante presentará los documentos solicitados, los cuales serán recibidos por el funcionario designado para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien extenderá recibo al interesado y dejará constancia en cada sobre, de la fecha y hora de la entrega de los documentos. 5) Una vez examinados los documentos y encontrándose éstos en regla, se procederá a emitir la certificación que acredite la idoneidad para participar en el procedimiento de selección de contratista, que incluirá la clase de actividad en que se ha calificado y el período de validez de tal certificación. 6) El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará periódicamente un listado de las personas que hayan calificado, que deberá ser remitido a las distintas dependencias del Estado. 7) El Certificado de Postor constituye el único documento para ser postor.
Artículo modificado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
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