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Art. 430

Mientras la Asamblea Nacional expida una Ley especial sobre la materia, el Organo Ejecutivo queda facultado para establecer por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la cuantía, el reconocimiento y el pago de honorarios a los funcionarios consulares, por razón de las prestaciones de los servicios de que trata el presente Título.

Art. 431

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 431-A

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 432

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 433

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 434

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 435

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 436

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 437

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

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