General
Mostrando 2 artículos
Denomínense Ingresos Varios los dineros que recaude el Tesoro Nacional, de una manera accidental, entre los cuales se cuentan los de las siguientes procedencias:
1. Los aprovechamientos, bajo cuyo nombre se designan las utilidades de cualquiera clase que resulten a favor del Tesoro Nacional de alguna operación hecha a su servicio como el premio de letras vencidas, el interés de demora que pagan los deudores morosos, los porcentajes perdidos por rematadores que no han cumplido con sus obligaciones, las quiebras en Ios remates, los beneficios que resulten por razón de contratos y los productos de los remates de contrabandos;
2. Los reintegros, tales como las devoluciones al Tesoro Nacional por pagos indebidamente hechos o por otra causa, y las consignaciones que hacen los empleados de manejo de las sumas que han dejado de cobrar;
3. Los arbitrios fiscales consistentes en operaciones como la acuñación de monedas de vellón que dejan una utilidad al Estado por la diferencia entre su precio de costo y su precio legal;
4. Las operaciones de crédito, tales como la emisión de documentos de deuda pública, la contratación de empréstitos, etc.;
5. Las multas, que comprenden las cantidades recaudadas por la vía de pena o a virtud de una cláusula penal.
En general, las sumas que deben ingresar al Tesoro Nacional y que no figuran en la categoría de productos de bienes nacionales, impuestos y rentas, no detalladas en el respectivo Presupuesto, se consideran como Ingresos Varios.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.