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Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así: a.
Las entidades bancarias con licencia general Impuesto Anual Hasta B/.100 millones de activos totales B/.75,000.00 Más de B/.100 millones y hasta B/.200 millones de activos totales.
B/.125,000.00 Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos totales.
B/.175.000.00 Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos totales B/.250,000.00 Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos totales B/.375,000.00 Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos totales B/.450,000.00 Más de B/.750 millones y hasta B/.1,000.00 millones de activos totales B/.500,000.00 Más de B/.1,000 millones hasta B/.2,000 mil millones de activos totales B/.700,000.00 Más de B/.2,000 mil millones de activos totales B/.1,000,000.00 Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto anual a que hace referencia este acápite. b.
Las entidades bancarias con licencia internacional B/.75,000.00 c.
Los bancos de fomento y micro finanzas B/.30,000.00 d.
Las casas de cambio B/.10,000.00 El pago de este impuesto deberá realizarse dentro del periodo de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del periodo fiscal de la entidad bancaria.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001 pagarán un impuesto anual del dos punto cinco por ciento (2.5%) de su capital pagado al 31 de Diciembre de cada año.
Este impuesto no excederá en ningún caso de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Artículo modificado por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Gaceta 26,370-C.
El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
Para el año 1985 el impuesto deberá ser pagado a más tardar el 30 de junio.
La morosidad en el pago causará los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley.
Artículo modificado por la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, Gaceta 20,255.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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