CAPÍTULO V.- Archivos Nacionales.
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Las certificaciones y las copias expedidas por las oficinas administrativas nacionales causarán los siguientes derechos:
1. B/.0.50 por la primera página parcial o totalmente escrita de toda certificación o de toda copia autenticada de cualquier documento que repose en ellos y B/.0.25 por cada página o fracción de página adicional; y
2. B/.0.25 por toda certificación de que se está a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos en los casos en que la Ley exija la presentación de dicho certificado, excepto cuando este Código señale una tarifa especial o exima del pago de derechos el certificado correspondiente.
Estos derechos se pagarán mediante timbres que se adherirán y anularán en la respectiva copia o certificación, sin perjuicio del papel sellado que como impuesto establece este Código.
Artículo modificado por el Decreto-Ley 3 de 8 de julio de 1999, Gaceta 23,837
Las certificaciones y copias que expidan las oficinas del Organo Judicial se sujetarán, en cuanto a los derechos correspondientes, a las disposiciones del Código Judicial.
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