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CAPÍTULO IX.- Del Impuesto de Importación

Mostrando 17 artículos

Art. 534

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 535

No estarán sujetas al impuesto de importación las mercancías que se hallen, en uno o más de los casos siguientes:

1. Las importaciones que realice el Estado para la adquisición de alimentos, medicinas, equipo deportivo, hospitalario, de laboratorio, y similares, material didáctico, para el uso de sus centros docentes, al igual que las donaciones que reciba el Estado, los Municipios y las Juntas Comunales. Numeral 1 modificado por la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, Gaceta 20,255

2. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, Gaceta 20,255.

3. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, Gaceta 20,255.

4. Las que sean importadas por los Agentes diplomáticos para su uso personal y conforme a los Tratados y reglas de derecho internacional;

5. Las que sean importadas por personas naturales o jurídicas que estén exentas del impuesto, en virtud de contrato o de leyes especiales;

6. Las comprendidas en las exenciones de los Tratados vigentes;

7. Las que se enumeran como exentas en las Leyes arancelarias y en Leyes especiales;

8. Equipo, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la enseñanza en escuelas particulares, se concederá, cuando cumplan con todas las condiciones siguientes: a. Cuando haya mérito para conceder la exoneración, a juicio del Ministerio de Educación; b. Cuando la compra de estos artículos se haga con fondos de la matrícula de la escuela o de los Clubes de Padres de Familia; c. Cuando el artículo de que trate no se produzca en el país, y se encuentre entre los que se especifican a continuación:

1. Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y modelos de demostración y enseñanza,

2. Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos.

3. Anillos de graduación de los alumnos,

4. Otros artículos convenientes e indispensables. Numeral 4, adicionado por Decreto de Gabinete 211 de 8 de agosto de 1969, Gaceta 16,422

9. Equipo, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de construcción especialmente destinados v fabricados para hospitales, que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la construcción, ampliación, reconstrucción y operación de hospitales o clínicas hospitales que tengan capacidad para brindar servicios a veinte (20) o más pacientes hospitalizados simultáneamente. Numeral 9, adicionado por la Ley 9 de 25 de febrero de 1975, Gaceta 17,828

10. Vehículos automotores, material didáctico y otros Artículos necesarios para el desarrollo de la Acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las Iglesias Tradicionales o Históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica o Musulmana y la Budista. Numeral 10, adicionado por el Decreto de Gabinete 4 de 28 de febrero de 1991, Gaceta 21,736

11. Los equipos, implementos y demás accesorios de uso policial, destinados a la Fuerza Pública, a la Policía Técnica Judicial, al Sistema de Protección Institucional y al Consejo de Seguridad Nacional. Numeral 11, adicionado por la Ley 56 de 25 de julio de 1996, Gaceta 23,089. Parágrafo: Parágrafo derogado por el Artículo 16 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, Gaceta 20,255.

Art. 536

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 536-A

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto de Gabinete 34 de 20 de diciembre de 1995, Gaceta 22,940.

Art. 536-B

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 536-C

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto de Gabinete 34 de 20 de diciembre de 1995, Gaceta 22,940.

Art. 536-D

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto de Gabinete 34 de 20 de diciembre de 1995, Gaceta 22,940.

Art. 536-E

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto de Gabinete 34 de 20 de diciembre de 1995, Gaceta 22,940.

Art. 536-F

(Derogado) Artículo derogado por Decreto de Gabinete 34 de 20 de diciembre de 1995, Gaceta 22,940.

Art. 537

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 538

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 539

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 540

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 541

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 542

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 543

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto Ejecutivo 54 de 12 de junio de 1985, Gaceta 20,353.

Art. 544

(Derogado) Artículo derogado por el Decreto Ejecutivo 54 de 12 de junio de 1985, Gaceta 20,353.

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