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CAPÍTULO IV.- Servicios Notariales
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Art. 422
Art. 422
Los Cónsules de la República en el Extranjero son los encargados del registro civil, respecto a los panameños residentes en el lugar donde ejercen sus funciones, y sus servicios en este ramo comprenden las inscripciones de nacimiento, matrimonio y civil, defunciones.
Art. 423
Art. 423
Los funcionarios consulares ejercerán en sus respectivos distritos las funciones de notarios públicos, para todos los actos que deban tener efecto en territorio de la República.
En el ejercicio de estas funciones usarán papel común, a falta de sellado o habilitado de la República, y cobrarán a beneficio del Tesoro Nacional los respectivos derechos notariales y el valor del papel sellado.
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