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CAPÍTULO III.- Servicios Relativos al Estado Civil de las Personas
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Art. 421
Art. 421
Los servicios administrativos comprenden: la expedición y visación de pasaportes; la autenticación de firmas; el registro de protestas y declaraciones que no tengan carácter notarial o judicial; y la intervención del Cónsul en asuntos particulares de los ciudadanos panameños y en otros actos análogos.
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