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CAPÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas.

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Art. 1112

El Presupuesto de Rentas se dividirá en cinco secciones principales, conforme al origen de los ingresos, así:

1. Bienes Nacionales;

2. Servicios Nacionales;

3. Impuestos;

4. Rentas; y

5. Ingresos Varios. Cada una de estas secciones principales se subdividirá en la forma que se estime conveniente y cada una de sus especificaciones formará una partida. Las partidas se numerarán en orden consecutivo desde la primera hasta la última.

Art. 1113

En el caso de que al liquidarse el Presupuesto de la vigencia en curso, arroje un superávit, este superávit se consignará en el nuevo Presupuesto como saldo en Caja.

Art. 1114

No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.

Art. 1115

El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.

Art. 1116

En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.

Art. 1117

Todos los ingresos del Presupuesto constituirán un fondo común del cual se pagarán los gastos en general, y en el Presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos, salvo el caso de que se creen por la Ley fondos especiales para determinados fines.

Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, cuya partida consignada en el Presupuesto de Rentas tendrá la correlativa partida en el de Gastos.

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