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CAPÍTULO II.- Del Papel Sellado

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Art. 959

Habrá una sola clase de papel notarial de un valor de ocho balboas (B/.8.00).

La hoja de papel para las certificaciones que expida el Registro Público para ser utilizada exclusivamente por el Banco de Desarrollo Agropecuario o por el Ministerio de Vivienda, en razón de préstamos o adquisición de vivienda de interés social, no causará el Impuesto de Timbre.

Las que expida el Registro Civil causarán el Impuesto de Timbre por valor de tres balboas (B/.3.00) solamente.

Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010.

Art. 960

Se extenderán en papel simple habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del Código Fiscal:

1. Inciso declarado Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 28 de Mayo de 2014, Gaceta

27588. 2. Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificados que se deben usar oficialmente o que aun sin tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario, empleado o corporación pública a solicitud de particulares.

Se extenderán en papel notarial: a.

Los protocolos de los Notarios y las copias o certificaciones que estos expidan de los actos o documentos que se otorguen ante ellos. b.

Los testamentos cerrados. c.

Los demás documentos que ordene la ley.

Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010

Art. 961

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior no se requerirá el uso de papel simple habilitado.

1. En los memoriales, escritos o peticiones suscritos por personas que gocen de amparo de pobreza decretado judicialmente y en los que se solicite tal amparo;

2. En los memoriales, escritos o peticiones que se hagan en uso del recurso de garantías constitucionales o para exponer quejas o denuncias por violación de dichas garantías;

3. En los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan a los funcionarios judiciales en negocios civiles de cuantía menor de cien balboas;

4. En los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan en negocios penales, de policía correccional, de fraudes a las rentas públicas y en general en todos los casos que tengan por objeto la imposición de oficio de alguna pena, inclusive en los juicios por calumnia o injuria. Esta exención no alcanza a los memoriales, escritos y peticiones que en uso del derecho de acusación particular se dirijan a los funcionarios judiciales;

5. En las representaciones que hagan los empleados públicos en asuntos del servicio;

6. En los testamentos ológrafos y en los privilegiados;

7. En los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan en uso del recurso de habeas corpus;

8. En los memoriales, escritos o peticiones mediante los cuales se ejercite un derecho político y en las copias y demás documentos que sean necesarios para ese fin;

9. En los memoriales, copias y demás documentos que tengan por objeto presentar y justificar las denuncias y acusaciones contra los empleados y funcionarios públicos;

10. En las excusas y renuncias para servir puestos públicos y en las solicitudes de vacaciones y de licencias para separarse del ejercicio de los mismos;

11. En las solicitudes que hagan los detenidos o los reos en su calidad de tales;

12. En todo lo relacionado con la celebración del matrimonio civil o con el permiso para celebrar el matrimonio religioso;

13. En todos los asuntos en que tenga interés directo la Nación, los Municipios, las Asociaciones de los Municipios o los establecimientos de educación, Asistencia Social o Seguridad Pública, siempre que la exención sea en su exclusivo beneficio, o en las gestiones, actuaciones y solicitudes en todo tipo de procesos administrativos en que intervengan las Microempresas de Responsabilidad Limitada; Numeral modificado por la Ley 132 de 31 de Diciembre de 2013, Gaceta 27449-C

14. Todo lo exceptuado por leyes especiales; y,

15. (Derogado) Inciso por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de

2010. 16. Los Memoriales y solicitudes que los establecimientos de Educación o de Beneficencia y las personas naturales que gocen de amparo de pobreza, dirijan a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades. Y los recibos, contratos y las respectivas copias que otorguen los mencionados establecimientos; Inciso adicionado por la Ley 44 de 14 de junio de 1973, Gaceta.17,388.

17. Las peticiones de reconocimiento de personalidad jurídica y de aprobación de los estatutos de las Cooperativas, Sindicatos, Juntas Comunales, Asentamientos Campesinos u otras organizaciones similares, Sociedades de Beneficencia y Asistencia Social, las solicitudes de reforma de estatutos de las sociedades de igual naturaleza actualmente constituidas o que se constituyan, y la protocolización de dichos documentos y sus copias que expidan los notarios; Inciso adicionado por la Ley 44 de 14 de junio de 1973, Gaceta 17,388 de 13 de julio de

1973. 18. Todas las gestiones, actuaciones, solicitudes o reclamaciones en todo tipo de procesos administrativos ante las autoridades fiscales, así como el Tribunal Administrativo Tributario y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y cualquier otro Tribunal Administrativo establecido o que se establezca en el futuro. Inciso adicionado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010.

Art. 962

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

Art. 962-A

Se elimina la impresión de papel sellado y notarial.

En los casos en que, según el Código Fiscal, sea necesaria la satisfacción del Impuesto de Timbre por medio de papel sellado y notarial, se usará papel simple, tamaño legal, 8 1/2\ x 13\"

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