CAPÍTULO II.- De las Obligaciones de los Cargadores o Remitentes
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(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos:
1. Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección;
2. Fecha en que se verifica la venta;
3. Nombres del comprador en Panamá y del consignatario;
4. Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y,
5. El precio parcial y el total de las mercaderías.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
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