CAPÍTULO II.- De la Adquisición de Bienes
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Son atribuciones de la Dirección de Proveeduría y Gastos, además de las que señala el artículo anterior y las que determinen los reglamentos, las siguientes: a.
Unificar, hasta donde sea posible, la forma, calidad y clase de los útiles, materiales, equipos y enseres que utilicen las distintas dependencias oficiales a las que debe proveer, procurando adoptar modelos uniformes en los casos en que se permita tal medida; b.
Averiguar los útiles, materiales, equipos y enseres que necesiten las distintas dependencias oficiales a las que debe proveer; c).Disponer dentro de los primeros dos meses de cada trimestre, la adquisición de esos bienes, de acuerdo con la Contraloría General de la República y; d.
Rendir mensualmente a la Contraloría General un informe de las operaciones que efectúe. e.
Llevar el registro central de los proponentes a que se refiere el artículo 40-C. f.
Inhabilitar, para ser proponente en contrataciones con el Estado, por el término de tres (3) meses la primera vez, y por seis (6) meses en caso de reincidencia, a quienes mediante resolución ejecutoriada se les haya resuelto un contrato por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 68 de este Código.
La resolución que decreta la inhabilitación, deberá ser motivada y esta sanción se aplicará sin perjuicio de la cláusula penal prevista en el Contrato respectivo. g.
Remitir a las entidades oficiales un listado de las empresas inhabilitadas según el literal f.
Artículo modificado por la Ley 31 de 8 de agosto de 1984, Gaceta 20,189. Posteriormente se adicionan literales e),
f) y
g) por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Los Ministros o Directores de Departamentos de la Administración Central enviarán, durante el primer mes de cada trimestre a la Dirección de Proveeduría y Gastos, una lista de los artículos, muebles, materiales, enseres y útiles de escritorio que estimen necesario durante el trimestre para uso de sus respectivas dependencias.
Esta información servirá de base a la Dirección de Proveeduría y Gastos para disponer las adquisiciones correspondientes, que sólo podrán hacerse en proporciones adecuadas a las necesidades oficiales, consultando los factores de economía y conveniencia y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 15, de este Código.
Artículo modificado por la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,189.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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