CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
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La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Organo Ejecutivo.
La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario de fondos del Tesoro Nacional.
En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos que se denominan Liquidadores.
Son Recaudadores los empleados encargados de cobrar los dineros que deban ingresar al Tesoro Nacional.
Son Liquidadores los empleados a quienes compete el reconocimiento de los créditos a favor del Tesoro Nacional.
Son Pagadores Oficiales los empleados encargados de entregar a los acreedores del Tesoro los dineros que se adeuden.
Los empleados subalternos de que trata el artículo anterior se conocen con la denominación genérica de Empleados de Manejo.
Las personas que sin desempeñar un empleo del Estado, recauden o paguen, con autorización legal, dineros del Tesoro Nacional, se conocen con la denominación específica de Agentes de Manejo.
Es ordenador único el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual de acuerdo con los reconocimientos practicados en los demás Ministerios o en su Despacho en los asuntos de su privativa incumbencia, dispone las erogaciones que debe hacer el Tesoro Nacional, mediante la intervención de la Contraloría General de la República.
El Ministro de Economía y Finanzas podrá delegar esta facultad en el funcionario o funcionarios subalternos que designe al efecto.
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