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CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Mostrando 7 artículos

Art. 438

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 439

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.

Art. 440

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 441

Sólo el gobierno podrá importar armas y elementos de guerra.

Sin embargo, el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, podrá permitir su importación a particulares cuando las armas y elementos de guerra importados sean para el Gobierno o cuando sean destinadas a su reexportación, en cuyo caso quedarán bajo custodia oficial durante todo el tiempo que permanezcan en la República, y se someterán a la reglamentación que establezca el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo modificado por la Ley 14 de 30 de octubre de 1990, Gaceta 21,659

Art. 442

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 443

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

Art. 444

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070

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