CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
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El Impuesto de Timbre se hará efectivo por medio de papel simple habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del Código Fiscal, declaración jurada o por cualquier otro sistema o mecanismo que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, cumpla con los requisitos de fiscalización y recaudación del impuesto.
Toda persona natural o jurídica que esté obligada a cubrir el Impuesto de Timbre, lo pagará mensualmente por medio de declaración jurada, o por cualquier otro mecanismo que la Dirección General de Ingresos le haya autorizado o que disponga con carácter general.
Parágrafo La declaración jurada de este impuesto se rendirá dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, en los formularios que suministrará o autorizará la Dirección General de Ingresos, debiendo pagarse el impuesto al momento de la presentación.
Se faculta a la Dirección General de Ingresos para ampliar los periodos o el plazo para la presentación de la declaración, de acuerdo con solicitud debidamente fundamentada del contribuyente.
La presentación tardía de esta declaración causará los intereses a que se refiere el artículo 1072-A de este Código, sin perjuicio de aplicarse además las sanciones por otras infracciones en que se pueda haber incurrido por la omisión total o parcial de este impuesto en cualquiera de sus modalidades de pago.
Transcurrido el término de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración, se incurrirá en defraudación, salvo fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobados.
Asimismo, incurrirán en defraudación los contribuyentes cuya declaración no se ajuste a lo establecido en este Parágrafo.
En estos casos, la defraudación se sancionará con la pena establecida en el artículo 987 de este Código.
Parágrafo Transitorio Se permitirá el uso de las estampillas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del año
2011. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Parágrafo El ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, autorizará y supervisará a las empresas operadoras de maquinas franqueadoras, así como a las entidades públicas que, previa autorización de la Dirección General de Ingresos, adopten el sistema de recaudación del impuesto de timbre, por la expedición de documentos que causan dicho impuesto, las cuales percibirán una comisión o descuento del 5% sobre el monto de lo franqueado o recaudado.
Se reconoce la validez y vigencia de las empresas operadoras registradas a la fecha.
Parágrafo adicionado por la Ley 28 de 8 de mayo de 2012, Gaceta 27,029-C.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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