Artículo 766-A
La tarifa progresiva combinada sobre bienes inmuebles comerciales, industriales, otras residencias, terrenos y otros es la siguiente:
1. 0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/.30.000.00).
2. 0.60 % sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/.30.000.00) hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
3. 0.80 % sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00) hasta quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
4. 1.00% sóbrela base imponible excedente de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). PARAGRAFO TRANSITORIO. Los bienes inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal de uso comercial, industrial, otras residencias y otros, que a la fecha estén exoneradas sus mejoras, pagarán la tasa del 1% del valor del terreno hasta el vencimiento de la exoneración de las mejoras. Una vez vencida la exoneración de dichas mejoras, se aplicarán las tarifas establecidas en los numerales de este artículo. Artículo modificado por la Ley 66 de 17 de Octubre de 2017, Gaceta 28388-C de 17 de Octubre de 2017.
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