Artículo 762-J
Estudio de precios de transferencias. Las personas obligadas a presentar el informe a que se refiere el artículo anterior deben contar, el momento de su presentación, con un estudio de precios de transferencia, el cual deberá contener la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Capítulo. No obstante, el contribuyente solo deberá aportar este estudio, a requerimiento de la Dirección General de Ingresos, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación del requerimiento. Dichas obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Ingresos de solicitar aquella información adicional que en el curso de las actuaciones de auditoría considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. El estudio a que se refiere este artículo deberá elaborarse teniendo en cuenta al complejidad y el volumen de las operaciones. Dicho estudio deberá comprender, como mínimo, la siguiente información y documentación:
1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con este.
2. Información relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente
3. Información utilizada para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas, incluyendo una descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionada con indicación del método o métodos de valoración empleados.
4. Análisis de comparabilidad detallado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762-E.
5. Motivos de la elección del método o métodos, así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones. Artículo modificado por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, Gaceta 27,108.
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