Artículo 762-I
Informe de precios de transferencia.
Los contribuyentes deben presentar, anualmente; un informe de las operaciones realizadas con partes relacionadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente, en los términos que fije la reglamentación que al efecto se elabore.
La falta de presentación del informe será sancionada con multas equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas.
Para el computo de la multa, se considerará el monto bruto de las operaciones independiente de que esta sean representativas de ingresos, costos o deducciones.
La multa a que se refiere este párrafo no excederá de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) Se incluirá en la declaración jurada del impuesto sobre la renta los datos relativos a operaciones con partes relacionadas, así como su naturaleza u otra información relevante, en los términos que esta disponga.
La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos adecuará los procesamientos administrativos internos con el fin de dar cumplimiento a esta norma.
Artículo modificado por la Ley 114 de 10 de Diciembre de 2013, Gaceta 27431.
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