Artículo 762-L
Zonas Libres Zonas Francas, Areas Económicas Especiales y Regímenes Especiales.
Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, operen en las Zonas Libres de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Area Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en este Capítulo, salvo en lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.
El régimen de precios de transferencia se aplicará también a cualquier operación que una persona natural o jurídica establecida en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Area Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en cualquier otra zona o área económica especial o sujeta a un régimen especial de los mencionados en este párrafo.
Las personas naturales o jurídicas que operen en una de las zonas o áreas o bajo uno de los regímenes especiales indicados en el párrafo anterior o que se creen en el futuro, aunque estén exentas del pago del impuesto sobre la renta o mantengan una tarifa reducida de este impuesto por disposición de sus leyes especiales, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en este Capítulo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.
Las personas antes señaladas quedan obligadas a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo con respecto a operaciones realizadas a partir del periodo fiscal
2019. Artículo, vigencia restablecia por la Ley 69 de 26 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta 28684-B del 27 de diciembre de 2018.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.