LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO I.- De la Importación CAPÍTULO IV.- De las Obligaciones de los Cónsules

Artículo 476

Cuando del examen y confrontación resultare que hay discordancias o diferencias entre los documentos presentados, los Cónsules encargados de certificarlos deberán advertirlo a los interesados para que los corrijan.

Pero si los interesados insistieren en que se certifiquen los documentos sin hacer las enmiendas respectivas, los Cónsules las expedirán, haciendo constar en ella esta circunstancia y las observaciones a que hubiere lugar conforme al artículo 454 de este Código.

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