LIBRO II.- De los Servicios Nacionales ›
TÍTULO I.- Correos y Telecomunicaciones ›
Artículo 305
Cualquier objeto que se despache por correo y que no goce de franquicia, estará sujeto al pago del servicio por medio de los sellos postales en uso a la fecha de su entrada en la Oficina.
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Art. 303
El pago del servicio postal que se presta al público se hace, en general por medio de especies, que el Estado emite con tal objeto, de los valores y clases que se determinan en los Convenios Postales, en las ley y en los reglamentos. La emisión de especies postales es una facultad privativa del Estado. El pago del servicio telegráfico, telefónico y radiotele gráfico se hará en dinero, conforme a las tarifas establecidas o que establezcan las leyes o los decretos del Organo Ejecutivo.
Art. 304
La franquicia postal y de telecomunicaciones se regirá por las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales y en las leyes.
Art. 306
A los objetos postales no franqueados o insuficientemente franqueados se les dará curso por el Correo, pero no se entregarán mientras el destinatario no les adhiera los sellos o estampillas por el importe que corresponda según los Convenios Internacionales o los reglamentos.
Art. 132
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, Gaceta 14,923.
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