LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO I.- Correos y Telecomunicaciones

Artículo 303

El pago del servicio postal que se presta al público se hace, en general por medio de especies, que el Estado emite con tal objeto, de los valores y clases que se determinan en los Convenios Postales, en las ley y en los reglamentos.

La emisión de especies postales es una facultad privativa del Estado.

El pago del servicio telegráfico, telefónico y radiotele gráfico se hará en dinero, conforme a las tarifas establecidas o que establezcan las leyes o los decretos del Organo Ejecutivo.

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