LIBRO II.- De los Servicios Nacionales ›
TÍTULO I.- Correos y Telecomunicaciones ›
Artículo 306
A los objetos postales no franqueados o insuficientemente franqueados se les dará curso por el Correo, pero no se entregarán mientras el destinatario no les adhiera los sellos o estampillas por el importe que corresponda según los Convenios Internacionales o los reglamentos.
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Art. 304
La franquicia postal y de telecomunicaciones se regirá por las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales y en las leyes.
Art. 305
Cualquier objeto que se despache por correo y que no goce de franquicia, estará sujeto al pago del servicio por medio de los sellos postales en uso a la fecha de su entrada en la Oficina.
Art. 132
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, Gaceta 14,923.
Art. 133
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, Gaceta 14,923.
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