LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías CAPÍTULO lll.- De las Tierras Reservadas para Usos Especiales

Artículo 128

Corresponderá al Ministerio de de Economía y Finanzas determinar si el lote solicitado por el de Educación es un baldío desocupado y adjudicable.

En caso afirmativo el Organo Ejecutivo, por conducto del primero, decretará la reserva correspondiente y pondrá el terreno a disposición del Ministerio de Educación para que lo destine a granja o huerto escolar del plantel respectivo.

Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.

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