LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías CAPÍTULO lll.- De las Tierras Reservadas para Usos Especiales

Artículo 127

El Ministerio de Educación enviará al de Hacienda y Tesoro un estudio que, entre otros puntos deberá contener:

1. La descripción y plano del terreno baldío que se considere más conveniente para establecer la granja o el huerto del plantel respectivo; y

2. La determinación razonada de las condiciones que justifican la escogencia del terreno.

Para este estudio el Ministerio de Educación podrá requerir la cooperación del Departamento de Agricultura o del de Obras Públicas.

Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.

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