LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías CAPÍTULO lll.- De las Tierras Reservadas para Usos Especiales

Artículo 126

El Organo Ejecutivo reservará lotes de tierras baldías libres para que sean destinadas a granjas o huertos escolares en beneficio de los planteles educativos oficiales.

La extensión de estos lotes no excederá a diez (10 Hect.) hectáreas para cada plantel.

Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.

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