LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO I CAPÍTULO III.- De la Disposición de los Bienes Nacionales

Artículo 27

Los Ministerios y demás dependencias del Estado harán entrega a la Dirección de Proveeduría y Gastos de todos los materiales y equipos, útiles y otros bienes muebles que dichas entidades y dependencias retiren del servicio público para que esa dirección pueda disponer de ellos con arreglo a las prescripciones del artículo anterior.

Artículo modificado por la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,189.

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