LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO III.- De la Disposición de los Bienes Nacionales
Artículo 28
El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo todo lo que concierna a la enajenación y al arrendamiento de los bienes nacionales.
Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, Gaceta 21,494.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 27
Los Ministerios y demás dependencias del Estado harán entrega a la Dirección de Proveeduría y Gastos de todos los materiales y equipos, útiles y otros bienes muebles que dichas entidades y dependencias retiren del servicio público para que esa dirección pueda disponer de ellos con arreglo a las prescripciones del artículo anterior. Artículo modificado por la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,189.
Art. 29
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 29-A
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 26-C
El Estado podrá recibir, a título de donación o legado, bienes muebles e inmuebles, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Los bienes se aceptarán a beneficio de inventario. La tenencia o transferencia de estos bienes no estará sujeta a ningún tributo. Artículo modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta. 22,825.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.