LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título
Artículo 29
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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Art. 27
Los Ministerios y demás dependencias del Estado harán entrega a la Dirección de Proveeduría y Gastos de todos los materiales y equipos, útiles y otros bienes muebles que dichas entidades y dependencias retiren del servicio público para que esa dirección pueda disponer de ellos con arreglo a las prescripciones del artículo anterior. Artículo modificado por la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,189.
Art. 28
El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo todo lo que concierna a la enajenación y al arrendamiento de los bienes nacionales. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, Gaceta 21,494.
Art. 29-A
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 30
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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