Artículo 7

El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial deberá ingresar y actualizar la base de datos del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales en el término máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba la información de los ofensores sexuales a los que se refiere la presente Ley.

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Art. 8
El titular de los datos personales inscritos en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales tendrá los siguientes derechos: 1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer respecto a datos parciales, inexactos, incompletos o fraccionados que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. 2. Solicitar la cancelación de su inscripción en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, una vez haya finalizado el término de vigencia del registro, según las disposiciones de la presente Ley, o cuando medie sentencia que resuelva favorablemente un recurso de revisión.
Art. 5
El tribunal deberá remitir al Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial los datos actualizados de las personas que según el artículo 3 deban formar parte del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, al momento en que se encuentra ejecutoriada la sentencia.
Art. 6
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá remitir al Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial el mandamiento de sentencia actualizado, así como las resoluciones que emita el juez de cumplimiento durante la ejecución de la sentencia, de las personas mayores de edad condenadas por los delitos señalados en el artículo 1 y que se mantienen cumpliendo las penas impuestas en los centros penitenciarios de la República de Panamá.
Art. 9
El titular de los datos personales inscritos en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ratificar cada seis meses, mediante documento escrito otorgado bajo la gravedad de juramento, que los datos que constan en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales están actualizados y son correctos. 2. Notificar, por lo menos, con diez días de anticipación, mediante documento escrito otorgado bajo la gravedad del juramento, cualquier cambio de domicilio que realice durante el tiempo que se mantenga en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales. El titular de los datos que no cumpla con lo establecido en este artículo será sancionado con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1 000.00), la cual será impuesta por el juez de cumplimiento.

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