Artículo 9
El titular de los datos personales inscritos en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales tendrá las siguientes obligaciones:
1. Ratificar cada seis meses, mediante documento escrito otorgado bajo la gravedad de juramento, que los datos que constan en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales están actualizados y son correctos.
2. Notificar, por lo menos, con diez días de anticipación, mediante documento escrito otorgado bajo la gravedad del juramento, cualquier cambio de domicilio que realice durante el tiempo que se mantenga en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.
El titular de los datos que no cumpla con lo establecido en este artículo será sancionado con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1 000.00), la cual será impuesta por el juez de cumplimiento.
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