Artículo 5

El tribunal deberá remitir al Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial los datos actualizados de las personas que según el artículo 3 deban formar parte del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, al momento en que se encuentra ejecutoriada la sentencia.

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Art. 7
El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial deberá ingresar y actualizar la base de datos del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales en el término máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba la información de los ofensores sexuales a los que se refiere la presente Ley.
Art. 3
El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro con la información de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en el artículo 1, a fin de mantener de forma eficiente y eficaz la prevención situacional del delito.
Art. 4
La base de datos que deberá mantener el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial contendrá por orden alfabético y cronológico la información siguiente sobre las personas mayores de edad condenadas o que estén cumpliendo condenas: 1. El nombre completo, apodo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, lugar de nacimiento, número de cédula de identidad personal o número de pasaporte, domicilio, fotografías del rosto, peso, altura, detalle de sus cicatrices, tatuajes o marcas corporales, huellas dactilares y perfil genético. 2. La sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en el respectivo caso y las resoluciones que emita el juez de cumplimiento durante la ejecución de la sentencia y que representen un cambio en la fijación del cómputo de la pena y en la fijación de la fecha en que finalizará la condena, a partir de la cual la persona condenada podrá solicitar su libertad condicional o rehabilitación. Para lograr la eficacia y efectividad de los servicios de archivo que brinda la base de datos, se almacenarán y conservarán los documentos de manera electrónica, mediante los medios tecnológicos existentes.
Art. 6
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá remitir al Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial el mandamiento de sentencia actualizado, así como las resoluciones que emita el juez de cumplimiento durante la ejecución de la sentencia, de las personas mayores de edad condenadas por los delitos señalados en el artículo 1 y que se mantienen cumpliendo las penas impuestas en los centros penitenciarios de la República de Panamá.

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