LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería

Artículo 88

El ganado es aportado por el aparecero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparecero tomador al celebrarse el contrato.

El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado.

El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparecero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparecero tomador.

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