LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería
Artículo 89
Cuando la cosa dada en aparcería sea solamente animales, a cada parte le corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, salvo estipulación en contrario.
Es nulo el pacto por el cual el aparecero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor que las ganancias.
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Art. 87
La aparcería pecuaria tiene como objeto la crianza y aprovechamiento de animales y actividades conexas, a fin de distribuir los frutos que se deriven de estas actividades. El aumento puede consistir en las crías que se produzcan y en el mayor valor intrínseco que el ganado tenga al término del contrato.
Art. 88
El ganado es aportado por el aparecero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparecero tomador al celebrarse el contrato. El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado. El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparecero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparecero tomador.
Art. 90
A la terminación del contrato, las partes deben proceder a realizar un nuevo inventario del ganado. El aparecero dador retirará, en virtud del contrato, un conjunto de cabezas igual a las que haya aportado, de acuerdo con el número, raza, sexo, peso, calidad y edad que corresponda. El resto se dividirá conforme al artículo anterior.
Art. 91
El aparecero dador de animales estará obligado a mantener al aparecero tomador en posesión pacífica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de evicción.
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