LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería

Artículo 89

Cuando la cosa dada en aparcería sea solamente animales, a cada parte le corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, salvo estipulación en contrario.

Es nulo el pacto por el cual el aparecero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor que las ganancias.

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