LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería
Artículo 86
El aparecero dador podrá levantar la cosecha cuando el aparecero tomador abandone la actividad o haya vencido el ciclo biológico y el tomador no la haya recogido.
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Art. 84
Las deudas que el aparecero tomador haya contraído con el dueño del predio o sus representantes solo serán exigibles una vez realizada la actividad agraria.
Art. 85
Si a la muerte del aparecero tomador se hubieran hecho algunos trabajos sobre el terreno y la actividad no se sigue desarrollando por causa no imputable al propietario, las mejoras quedarán a favor de este último.
Art. 87
La aparcería pecuaria tiene como objeto la crianza y aprovechamiento de animales y actividades conexas, a fin de distribuir los frutos que se deriven de estas actividades. El aumento puede consistir en las crías que se produzcan y en el mayor valor intrínseco que el ganado tenga al término del contrato.
Art. 88
El ganado es aportado por el aparecero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparecero tomador al celebrarse el contrato. El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado. El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparecero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparecero tomador.
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