LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería
Artículo 87
La aparcería pecuaria tiene como objeto la crianza y aprovechamiento de animales y actividades conexas, a fin de distribuir los frutos que se deriven de estas actividades.
El aumento puede consistir en las crías que se produzcan y en el mayor valor intrínseco que el ganado tenga al término del contrato.
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Art. 86
El aparecero dador podrá levantar la cosecha cuando el aparecero tomador abandone la actividad o haya vencido el ciclo biológico y el tomador no la haya recogido.
Art. 85
Si a la muerte del aparecero tomador se hubieran hecho algunos trabajos sobre el terreno y la actividad no se sigue desarrollando por causa no imputable al propietario, las mejoras quedarán a favor de este último.
Art. 88
El ganado es aportado por el aparecero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparecero tomador al celebrarse el contrato. El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado. El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparecero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparecero tomador.
Art. 89
Cuando la cosa dada en aparcería sea solamente animales, a cada parte le corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, salvo estipulación en contrario. Es nulo el pacto por el cual el aparecero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor que las ganancias.
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